Estas modificaciones afectan a los despedidos mediante un ERE en 2009 o a los empresarios de pymes que mantengan o creen empleo
Publicado Jueves , 08-04-10 a las 12 : 52
Hacienda somos todos, aunque unos más que otros, y por eso desde hoy a las 9 de la mañana ya puede pedirse el borrador para la Declaración de la Renta 2009. Las formas para pedirlo, las de siempre: acercándose a cualquier oficina de la Agencia Tributaria (necesitamos facilitar nuestro DNI o número de identificación si somos extranjeros) o a través de www.agenciatributaria.gob.es o llamando al teléfono 901 200 345. Así mismo, el plazo para presentar la Declaración de la Renta será entre el 3 de mayo y el 30 de junio.
Este año, son varios los cambios que nos encontraremos al ir a cumplir con las obligaciones con el fisco. En primer lugar, se ha eliminado la deducción de 400 euros en el IRPF que Zapatero prometió antes de las elecciones de 2008 y se eliminó el 1 de enero de este año, aunque la seguirán manteniendo los contribuyentes con rentas inferiores a 15.645 euros anuales (de forma íntegra para los primeros 12.000 y progresivamente hasta el tope). Pero como la eliminación ha sido este año no se aplicará hasta la declaración de la renta de 2011.
Pero, además de esto, que ya estaba anunciado con antelación, hay más elementos novedosos y que hay que tener en cuenta:
- Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE).
Si has sido afectado por un ERE durante el año 2009 (tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), se eleva el límite de exención en la indemnización percibida por este despido o cese. Con anterioridad la exención era de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades pero desde el 8 de marzo esta exención es de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Por tanto, las retenciones practicadas sobre esas rentas se reintegrarán al trabajador dentro de estos límites.
- Reducción por mantenimiento o creación de empleo para pymes.
Si tienes una empresa y has creado o mantenido empleo, después de aprobarse los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se estableció una deducción en el Impuesto de Sociedades del 20% aplicable a todo 2009, 2010 y 2011. Afecta a empresas que realicen una actividad anual inferior a cinco millones de euros y con una plantilla menor de 25 trabajadores, que mantengan o creen empleo en un periodo anual, en este caso 2009. Para todos ellos se reducen los tramos del impuesto, de tal forma que las pymes que ganen entre cero y 120.202,41 euros en un año tendrán que pagar un 20% de sus beneficios y las que superen los 120.202,41 euros pagarán un 25%.

Enviar a:

¿qué es esto?