La defensa de Griñán estudia presentar un incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo
CASO DE LOS ERES
Este recurso no supone la paralización de la ejecución de la condena al expresidente socialista de la Junta de Andalucía, que es competencia del tribunal de la Audiencia de Sevilla que juzgó el caso
El futuro de Griñán queda en manos de la Audiencia de Sevilla

Cuando el Tribunal Supremo adelantó el pasado mes de julio su decisión sobre los recursos presentados por las defensas de los condenados en el caso de los ERE, confirmando la condena para la mayoría de los ex altos cargos socialistas, entre ellos el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, las defensas apuntaron que tenían que esperar a conocer el contenido y los argumentos del Alto Tribunal para saber qué pasos dar a continuación. Entretanto la familia del expresidente ha impulsado la vía del indulto. Tras conocerse hoy la sentencia de casación, el letrado que representa los intereses de Griñán ha anunciado que está estudiando interponer un incidente de nulidad contra la misma.
Antes de tomar la decisión final sobre dicho incidente de nulidad, José María Calero, el abogado de Griñán, tendrá que analizar en profundidad las 1.205 páginas que tiene la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se desestima el recurso interpuesto por este letrado contra el fallo de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a su cliente a seis años de prisión y 15 años de inhabilitación por prevaricación y malversación.
Entre otras conclusiones, el Supremo señala que Griñán, primero como consejero de Economía y Hacienda y después como presidente de la Junta de Andalucía, conocía el desvío de fondos públicos, pues tanto el expresidente andaluz como el resto de acusados «tuvieron conocimiento del uso del procedimiento --ilegal-- descrito y de las conclusiones de la Intervención», dice el Supremo, y pese a ello, «posibilitaron y permitieron que, año tras año se siguiera reproduciendo» ese mecanismo. Y pese al conocimiento que Griñán tenía de las irregularidades que se producían en la gestión y disposición de los fondos públicos, «permitió que se siguiera produciendo esa irregular situación año tras año».
El voto particular
El fallo del Supremo incluye el voto particular de una magistrada, al que se ha adherido otra compañera, en el que expone que que el expresidente andaluz y otros cuatro condenados (los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, y dos ex altos cargos Jesús Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano) no cometieron un delito de malversación porque «ni intervinieron» en esos hechos fraudulentos «ni tuvieron conocimiento» de ellos.
Las dos magistradas reconocen que se «menoscabó en cantidades importantes el caudal público» y se entregaron sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de Andalucía, pero aseguran que «ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado».
«No se entiende, pues, el empecinamiento de la tesis mayoritaria en incriminarlos por malversación cuando ni siquiera pertenecen a la Consejería de Empleo», dicen las dos magistradas.
Vía judicial e indulto
Una vez analizada la sentencia del Supremo el abogado de Griñán deberá decidir si presentar un incidente de nulidad en el Supremo contra su fallo, si considera lesionados derechos fundamentales de su patrocinado en dicho órgano, o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si estos derechos hubiesen sido lesionados, a criterio del letrado, por el tribunal juzgador, la Audiencia de Sevilla. La primera opción no paraliza la ejecución de la condena, cuya competencia recae ahora en la Sección Primera de la Audiencia, órgano que enjuició esta pieza política.
Estas dos opciones no supone freno alguno a la petición de indulto impulsada por la familia del expresidente ante el Ministerio de Justicia para evitar que exdirigente socialista entre en prisión.
ABC ha consultado con otras defensas de los condenados, que aún están en estudio de los argumentos del Supremo para decidir que vía judicial adoptar, teniendo en cuenta la distinta posición desde la que parten quienes sólo han sido condenados por prevaricación, cuya pena no conlleva cárcel, los condenados por malversación señalados en los votos particulares de las dos magistradas y quienes están condenados por malversación y pertenecían a la Consejería de Empleo.
En este sentido, Juan Carlos Alférez, de Constitución 23 Estudio de Litigación y letrado del ex director general de la Agencia IDEA Jacinto Cañete, absuelto de malversación y condenado por prevaricación en la Audiencia de Sevilla, traslada que, rspetando el sentir mayoritario de la Sala, un primer estudio de la sentencia revela que el voto particular supone una cuestión «de enorme relevancia y trascendencia constitucional» y desde una perspectiva eminentemente jurídica estima que los eventuales recursos de amparos «podrían tener altas probabilidades de ser estimados».
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