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TV / CASO KARMELE MARCHANTE - CONCHA PIQUER

«La información de Karmele Marchante no tenía interés público ni era veraz»

Día 05/04/2011
«La información de Karmele Marchante no tenía interés público ni era veraz»
ABC 

Otra resolución, también de la Sala de lo Civil del Supremo, que confirma la sentencia contra Karmele Marchante y los programas «Tómbola» y «Abierto al anochecer» y la condena de 25.000 euros, incide en el debate entre información y honor en la crónica rosa.

Marchante, en 2002, aseguró que «Concha Piquer no quiere darle la anulación a Curro Romero... ella que se ha casado por lo civil y sus padres, que también estaban casados por lo civil, y no por la iglesia... por lo tanto ella no pertenece a una familia católica... estoy hablando de la hija de Concha Piquer, que está casada por lo civil y, por lo tanto, está excomulgada por la iglesia... por lo tanto esto, según La Rota, se llama nefasto adulterio...». «Ese Tribunal —añadió— considera que esta señora tiene trastornos psicológicos... está llena de contradicciones permanentes».

En la resolución de la Sala Primera del Supremo, cuyo ponente es Juan Antonio Xiol Ríos, se asegura que para que prevalezca el derecho a la libertad de expresión e información, hay que ponderar «la relevancia pública o interés general de la noticia».

Y en este caso no la había, según el Tribunal. «Se trata de imputaciones baldías, que ponen en entredicho la corrección de su actitud hacia el Tribunal, o igualmente su salud mental y estabilidad emocional, de manera infundada, gratuita e inveraz».

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