El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo públicas ayer sus conclusiones sobre el conflicto que mantiene desde hace años la Comisión Europea contra España, por lo que la primera considera aplicación incorrecta de la directiva europea sobre Televisión sin Fronteras. El conflicto se remonta a 2005, año desde el cual, según Bruselas, las cadenas de televisión españolas, con el beneplácito del Gobierno, incumplen de manera sistemática la normativa europea que limita los anuncios a 12 minutos por hora de emisión.
La tesis de Bruselas es que el Gobierno español, al no contabilizar las telepromociones, está contribuyendo a la saturación de anuncios en la televisión, lo que supone una lectura «muy estrecha» del concepto de anuncio. El argumento del Gobierno es que los diferentes formatos de publicidad (telecompra, telepromoción, publirreportaje, etc.) no cuentan a efectos de cómputo total de publicidad, cosa que sí hace expresamente la directiva europea. La norma que regula la publicidad en televisión en España, incluida la televenta, establece un tope del 20% del tiempo total diario de emisión. Además, el tiempo dedicado a los anuncios no debe superar el 15% del total de emisión.
Los argumentos españoles no han convencido al abogado general del Tribunal de Luxemburgo, que aseguró ayer que «las cuatro formas de publicidad controvertidas (publirreportajes, telepromociones, anuncios de patrocinio y microespacios publicitarios) deben calificarse como anuncios, con lo que da la razón a la Comisión Europea. Cabe recordar no obstante que las conclusiones del abogado general son sólo una recomendación al Tribunal. El abogado hace una excepción en su rechazo de los argumentos españoles, referida al patrocinio, que sí entiende que «debería encajar en el concepto de otras formas de publicidad, aunque con matices.



