La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a F.L.R.G. a seis años de prisión como autor de un delito de agresión sexual a una joven a la salida de una discoteca en Córdoba capital en noviembre de 2008. El tribunal considera probado que el acusado y la víctima se conocían desde hacía tiempo y habían tenido escarceos sexuales sin llegar a consumarlos cuando coincidieron el 23 de noviembre de 2008 en la discoteca «Silos» de la capital, cada uno con un grupo de amigos.
Sobre las 08.00 horas, el acusado, que iba con un amigo que tenía coche, se encontró con la víctima a la salida del local, y ésta insinuó que la llevasen a su domicilio. El dueño del vehículo accede, y mientras éste conducía, el acusado iba de copiloto y la víctima atrás, inclinada entre los asientos delanteros.
Víctima y acusado iniciaron un escarceo sexual, de los que tenían precedentes, y decidieron no ir a Fátima, domicilio de la víctima, sino a Las Palmeras, donde residía él, a fin de coger su vehículo y dar una vuelta para continuar la relación.
Hasta allí los llevó el amigo e hicieron el cambio de coche dirigiéndose con éste a un camino de tierra que conecta Las Palmeras con Trassierra, donde se detuvieron y, de común acuerdo, se besaron y se hicieron tocamientos como en ocasiones anteriores. A continuación, el acusado le propuso a la víctima consumar la relación sexual con penetración vaginal a lo que ella se negó por encontrarse con la regla.
Los hechos
Ante tal negativa, el acusado se tornó agresivo, propinando un guantazo a la joven al tiempo que decía: «No me vas a dejar con el calentón». El acusado continuó golpeándola en la cara y en las costillas, llegando a emplear la hebilla de un cinturón.
Después, la obligó a desnudarse de cintura para arriba y, sin dejar de amenazarla, le obligó a realizarle una felación, eyaculando luego sobre ella. Finalizada la acción, el acusado pidió perdón a la víctima y le dijo que no se lo contara a
nadie, pero como ésta no aceptaba las disculpas continuó golpeándola. Seguidamente se marchó y, en lugar de llevarla a su casa, la dejó abandonada en una glorieta dándole 10 euros para un taxi.
A consecuencia de la agresión, la joven sufrió contusiones en el costado, el oído, equimosis en la zona precordial izquierda, lesiones en el abdomen y excoriación en la mano derecha, que tardaron 15 días en sanar.
La sentencia
El tribunal considera que si bien hubo un consentimiento inicial en el escarceo sexual, incluso iniciado por ella, la víctima dejó clara su negativa a tener penetraciones vaginales, anales u orales, como el propio acusado reconoció a preguntas del tribunal. La letrada de la acusación particular, Aurora Genovés, considera clave que se haya tenido en cuenta estos matices, «porque si bien las relaciones son consentidas en una primera fase, luego está claro que ella dijo no».
El tribunal cree además que el testimonio de la víctima es verosímil puesto que las heridas que presentaba no las tenía antes de meterse en el coche y realizó una llamada a su madre justo después de que le abandonara en la glorieta. El fallo recoge que «en ningún momento hubo un acuerdo para mantener relaciones sexuales plenas, sino tan sólo la aceptación de un intercambio de besos y caricias». Esta circunstancia«no otorga el derecho a imponer una conducta sexual no querida mediante una actuación gravemente violenta por parte del procesado para doblegar la voluntad de la la víctima».




