El pasado sábado finalizó el plazo para que los interesados en arrancar viñedos en explotaciones superiores a 0,1 hectáreas lo hagan con el compromiso de la Administración de subvencionar el cese del cultivo. Además, no habrá nuevas convocatorias, puesto que la de esta campaña era la tercera y última de las previstas en la normativa aprobada por la Comisión Europea para reducir el excedente de producción.
La disposición que ha aprobado la Consejería de Agricultura ha favorecido todos los trámites hasta el punto de no ser condición imprescindible la presentación de las declaraciones de producción para tener derecho a las ayudas. Este dato es clave a fin de poder calcular el importe al que tiene derecho el solicitante, ya que la prima a pagar se calcula en función del rendimiento histórico definido a partir de las declaraciones de cosecha de las campañas 2003/2004 a 2007/2008.
Pues bien, la Administración andaluza permite que si no se está en posesión de esa información, se puede presentar el de la bodega o cooperativa a la que se haya entregado la uva. Si tampoco es posible, «y siempre que concurra alguna causa de fuerza mayor» y se pueda justificar convenientemente, «se tomará como referencia el rendimiento medio de la comunidad autónoma de Andalucía», lo que en algunos casos puede resultar beneficioso para el viticultor.
Como ya ha venido informando ABC desde el primer año de aplicación del programa, cuando el rendimiento sea igual o inferior a 20 hectolitros por hectárea, el importe máximo es de 1.450 euros. A partir de ahí, el dinero va subiendo por tramos de 10 hectolitros hasta llegar a más de 160, en cuyo caso tendrán derecho a una subvención de 12.300 euros.
¿Quién es el titular?
Otro de los aspectos poco conocidos del reglamento hace referencia a los casos en los que el solicitante no se corresponda con el titular de la explotación. En términos generales, se exige la condición de titular de los derechos de plantación, no de la explotación (propiedad).
Se trata de un matiz importante que ya ha generado controversias con la PAC. Cuando se cambió el modelo de pago, pasando de la producción a la superficie, también se modificó el concepto. Ya no eran ayudas, sino derechos vinculados a la explotación, de manera que el titular de los mismos no tenía por qué ser el propietario si las tierras estaban arrendadas. Y si se vendía, los derechos no lo hacían, sino que los conserva quien esté explotado la finca.
En el caso que desarrolla la orden de la Consejería de Agricultura para abandonar el cultivo de la uva, «deberá de justificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador cuando éstos no sean el titular de la superficie afectada».




