Cuando el cuerpo del delito está oculto o destruido
La diputada de UPyD Rosa Díez presentó el pasado mes de enero una proposición no de Ley en el Congreso para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y evitar que queden impunes los homicidios en los que el cuerpo de la víctima haya sido destruido u ocultado, siempre que existan suficientes indicios de delito. En su iniciativa, Díez pone de relieve que la audiencia del cuerpo en los delitos de homicidios ha provocado que la imputación penal del supuesto culpable se haya incoado o haya supuesto el sobreseimiento de la causa, logrando que el homicida quede impune como conseuencia de sus acciones. La parlamentaria destaca que hasta ahora el Tribunal Supremo, en aras de del principio de inocencia y tutela judicial efectiva, exige la presencia del cuerpo del delito como indispensalbe para acreditar la muerte y poder atribuir la autoría del delito a una persona. Sin embargo, Díez reseña que en Estados Unidos la ausencia del «corpus delicti» se ha salvado con el término legal «la prueba circunstancial o presunta fuera de toda duda razonable»
La diputada de UPyD Rosa Díez presentó el pasado mes de enero una proposición no de Ley en el Congreso para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y evitar que queden impunes los homicidios en los que el cuerpo de la víctima haya sido destruido u ocultado, siempre que existan suficientes indicios de delito. En su iniciativa, Díez pone de relieve que la audiencia del cuerpo en los delitos de homicidios ha provocado que la imputación penal del supuesto culpable se haya incoado o haya supuesto el sobreseimiento de la causa, logrando que el homicida quede impune como conseuencia de sus acciones. La parlamentaria destaca que hasta ahora el Tribunal Supremo, en aras de del principio de inocencia y tutela judicial efectiva, exige la presencia del cuerpo del delito como indispensalbe para acreditar la muerte y poder atribuir la autoría del delito a una persona. Sin embargo, Díez reseña que en Estados Unidos la ausencia del «corpus delicti» se ha salvado con el término legal «la prueba circunstancial o presunta fuera de toda duda razonable»
Actualizado Lunes, 16-02-09 a las 13:00
¿Qué pasaría si la búsqueda de Marta del Castillo fuera infructuosa y el cuerpo del delito no apareciera? Las 72 horas que Miguel D. C. ha pasado en los calabozos han sido vitales en la búsqueda del cuerpo de Marta, ya que hoy pasará a disposición judicial y será el Juzgado de Instrucción 4 de Sevilla el que decida la imputación en función de su declaración y las pruebas obtenidas por la Policía.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC no se han puesto de acuerdo sobre qué suerte judicial podría correr Miguel D. C., el amigo de Marta del Castillo que ha confesado haberla matado, así como su presunto encubridor, Samuel B. P. Mientras que unos letrados penalistas insisten en que es indispensable encontrar el cuerpo para poder condenar a Miguel de un delito de asesinato u homicidio, otros aseguran que podría ser condenado con otras pruebas o testimonios.
Mantener el testimonio
Algunos abogados especialistas en Derecho Penal han afirmado que el cuerpo del delito es una prueba definitiva para atribuir la autoría del delito a una persona y que difícilmente podrá condenarse a Miguel C. D. sólo con su autoinculpación. En este sentido, indicaron que si no aparece el cuerpo Miguel podría cambiar su testimonio en cualquier momento, decir que fue obtenido de manera forzada o pedir su invalidación porque fue emitido sin garantías jurídicas al no estar presente un abogado.
No obstante, otras fuentes indicaron que incluso sin la aparición del cuerpo del delito podría condenarse a Miguel por homicidio o asesinato si la silla de ruedas que presuntamente usó para trasladar el cadáver tiene restos biológicos que le inculpan y si su amigo Samuel B. P. mantiene su testimonio sobre la ayuda que prestó a Miguel para tirar a Marta al río. Al respecto, las mismas fuentes reseñaron que el Tribunal Supremo exige ciertos requisitos de credibilidad en los testimonios, como es la ausencia de inverosimilitud.
La aparición del cadáver será también decisivo para esclarecer cómo murió Marta del Castillo y determinar si fue asesinato, es decir, si hubo premeditación y ensañamiento, o si fue un homicidio producto de un arrebato en una discusión. No es lo mismo que Marta tuviera un golpe o varios, ya que uno pudo ser producto de un arrebato, mientras que varios evidencia ensañamiento. Además, la autopsia permitiría saber si Marta murió como consecuencia de un golpe o ahogada tras ser arrojada al Guadalquivir.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC indicaron que si Marta del Castillo murió ahogada en el río, Miguel D. C. puede ser condenado por asesinato, ya que pudo haberla salvado y, sin embargo, le denegó el auxilio debido, demostrando alevosía en su comportamiento.
Pruebas contundentes
No obstante, fuentes policiales indicaron ayer que se trata de un claro caso de homicidio y no de asesinato, en el que Miguel podría ser condenado incluso si no aparece el cuerpo del delito «porque hay pruebas múltiples que le inculpan».
