Hasta tres cajas de ahorros denegaron avales a Rafael Gómez para garantizar el pago de la multa de las naves de Colecor por 24.627.566 euros, sobre la que acaba de recibir un nuevo revés judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Alto Tribunal andaluz le obliga a presentar una garantía por valor de 29,6 millones —el importe de la sanción más 5 millones por intereses de demora y otros gastos— si quiere que la famosa multa se suspenda cautelarmente.
En sus alegaciones del recurso de apelación presentado ante el TSJA contra un auto del 15 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba que acordaba como medida cautelar para suspender la ejecución de la multa la misma cantidad (casi 30 millones de euros) como garantía de abono, el empresario reconoce «que la situación económica de la empresa hace imposible no ya el pago de la multa con recursos propios, sino también hacer frente a avales habiéndose acreditado la negativa de las entidades financieras».
En los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, el magistrado del Alto Tribunal señala que la negativa de las tres entidades (Cajasur, Caja Granada y Caja Mediterránea) sobre el aval solicitado «no tiene por fundamento la situación patrimonial, financiera o de endeudamiento de la actora Arenal 2000». Tanto en las certificaciones de Cajasur y la CAM no aparece argumento alguno de rechazo. En la de la entidad granadina, según el fallo judicial, se expresa como motivo «que la operación propuesta no se ajusta a los criterios actuales de inversión» suyos.
268 millones en existencias
«Más aún —prosigue el magistrado—, ni siquiera consta que estas entidades financieras sean con las que normalmente trabajaba la sociedad actora que puedan referirse por tanto al estado actual de sus sistema financiero». La foto contable de Arenal 2000 a febrero de 2008 reflejaba un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social aunque una cartera de activo superior a los 570 millones de euros y existencias (la mayoría inmuebles y suelo) por valor de 268 millones.
Aunque Gómez argumenta la dificultad para hacer caja con esas existencias derivadas de la actividad promotora, el magistrado del TSJA insiste en que «a lo más, estaríamos ante un caso de falta de liquidez» y no de patrimonio. En este sentido, insiste en que la ley le permite hacer frente a esa garantía para suspender la ejecución de la multa con «cualquiera de las formas admitidas en Derecho». Esto es, aquellos medios «incluidos —cita la sentencia—en alguno o algunos de los elementos que integran su patrimonio», o lo que es lo mismo, suelos o viviendas.




