La sentencia del Tribunal Constitucional declarando no sólo inconstitucional sino nulo el artículo 51 del nuevo Estatuto de Andalucía, por el que se transferían las competencias sobre el Guadalquivir al Gobierno Autónomo andaluz, creará un «caos» administrativo que la «encomienda de gestión», acordada por los ejecutivos nacional y autonómicos, no va a solventar. Esta es la opinión que se expresa en un informe jurídico encargado por Asaja en el que, entre otras cosas, se advierte de una probable «avalancha» de recursos a los actos dictados por la Agencia Andaluza del Agua que hayan sido negativos para agricultores y regantes.
Los servicios jurídicos de Asaja están elaborando un informe sobre las repercusiones que la sentencia del Constitucional sobre la transferencia del Guadalquivir va a tener sobre los agricultores y regantes de la Cuenca, que ocupa el 60% del territorio de la región. Emilio Viera, jurista de Asaja, explicó a ABC que el primer problema al que hay que enfrentarse es que muchos de los artículos de la Ley de Aguas andaluza no serán de aplicación en la Cuenca del Guadalquivir que, al cumplirse la sentencia del Constitucional, quedará de nuevo sometida a la Ley de Aguas nacional. «Andalucía será —dice Viera— una región con dos legislaciones de aguas y se producirán paradojas como que en un pueblo se apliquen los principios de la Ley de Aguas andaluza y en el de al lado los de la Ley de Aguas nacional. Incluso puede ocurrir que en una misma finca concurran las dos leyes y en una parte se aplique la normativa estatal y en la otra la autonómica».
Agravio comparativo
Lo más grave, según advierte este informe jurídico, es que se pueden dar agravios comparativos ya que la Ley de Aguas andaluza establece, por ejemplo, cánones que no contempla la Ley estatal, de tal manera que en un pueblo los regantes los tengan que pagar y en el de al lado, por estar dentro de la Cuenca del Guadalquivir, no los tengan que pagar. Otro ejemplo que señalaba el abogado de Asaja es el de las concesiones de agua, ya que la ley andaluza limita el máximo periodo de concesión a 20 años mientras que la ley nacional lo permite hasta por 75 años.
Se podrá pedir la nulidad de las resoluciones de la Junta que no sean firmes y que se hayan basado en las competencias anuladas
En este sentido, Viera subraya que, en términos generales, la Ley de Aguas nacional es más favorable a agricultores y regantes que la andaluza, por lo que los regantes que quedarán fuera del ámbito de la nacional y dependiendo de la ley andaluza «pueden sentirse agraviados».



