Córdoba

Córdoba / AUDIENCIA PÚBLICA | Rafael Alcaide, ABOGADO LABORISTA

«La mayoría de empresas que pide un ERE acaba desapareciendo»

Este letrado experto en expedientes de regulación de empleo cree que se debe ser «más restrictivo» con las firmas que, pese a obtener beneficios, recurren a la extinción colectiva de contratos

Día 05/05/2011 - 09.17h

Las empresas que solicitan un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) logran sobrevivir o en los casos que usted ha llevado o conoce se han hundido con todo el equipo?

—De todo, algunas empresa han utilizado los ERE adecuadamente, tanto suspensivos como extintivos; han logrado reajustar sus plantillas y mantener la actividad productiva. Pero en mi experiencia profesional, en la mayoría de los casos, las empresa han terminado desapareciendo. En esta ciudad tenemos múltiples ejemplos.

—En este caso, ¿son los ERE la solución?

—En mi opinión, el ERE extintivo debe ser la última opción de una empresa en dificultades. Deben agotarse otras vías y adoptarse medidas que resulten menos traumáticas y alternativas a la extinción colectiva de contratos de trabajo, como sería una mayor eficacia en la gestión empresarial, la reducción de otro tipo de costes, búsqueda de nuevos mercados, modificación de las condiciones de trabajo (reducciones de jornada, turnos,…), movilidad funcional, ERE suspensivo (suspensión temporal de los contratos de trabajo para superar la situación coyuntural de crisis), etc. En este sentido, he detectado gran responsabilidad en algunos empresarios y trabajadores que han hecho grandes sacrificios en aras a la viabilidad futura de la empresa.

—Como ampara la ley a un trabajador despedido por un ERE.

—La resolución administrativa o judicial (caso de concurso de acreedores) que autoriza la extinción declara al trabajador en situación del legal de desempleo con derecho a la prestación si reúne los requisitos legales exigibles y se establece a su favor una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades de salario, que debe abonar la empresa, y caso de empresas de menos de 25 trabajadores el 40 por ciento de la indemnización legal lo abona el Fondo de Garantía Salarial. En caso de insolvencia empresarial el Fondo abona el 100% con los límites reglamentarios.

—¿En qué circunstancias son ilegales los ERE?

—La autoridad laboral o judicial debe denegar la autorización de extinción de contratos cuando no concurran las causas (económicas, técnicas…) alegadas por la empresa para justificar el ERE, también cuando se detecte la existencia de dolo, coacción, abuso de derecho o fraude de ley en el expediente, siendo en este sentido muy importante el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo.

—Si la empresa obtiene beneficios, pero argumenta que no es rentable como consecuencia de la crisis, ¿puede utilizar esta explicación el trabajador para recuperar su puesto laboral o conseguir una indemnización superior?

—Con la actual regulación una empresa puede solicitar un ERE pese a la obtención de beneficios, pero deberá justificar la razonabilidad de la medida (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), es decir, que sin la extinción pueda verse comprometida la viabilidad futura de la empresa o su posición en el mercado. Personalmente, creo que hay que ser muy restrictivo con este tipo de expedientes. En estos supuestos, los trabajadores suelen negociar indemnizaciones superiores al mínimo legal.

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