Córdoba / TRIBUNALES

Limitan el cobro de una pensión de divorcio a 8 años por no buscar trabajo

Día 19/07/2011 - 08.57h

CÓRDOBA

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que limitó a ocho años su derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria tras el divorcio porque no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo.

La Sala de lo Civil ha confirmado así la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia de Córdoba que consideró probado que la mujer «se limitó» a inscribirse como demandante de empleo en el INEM y a realizar cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que entendió «insuficiente» para apreciar «un auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio» que causó la separación. «El plazo de 8 años era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo y si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia».

Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la Audiencia fijó una pensión de 900 euros en favor de la esposa y acordó que esta cuantía se revisara al cabo de 5 años en función de diversas circunstancias como «el interés y el empeño en encontrar empleo»

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