Los juzgados de lo Penal de Córdoba sientan todas las semanas en el banquillo de los acusados a personas que han cometido delitos contra la seguridad vial. La mayoría son condenados a sanciones económicas, mientras que otros tienen que realizar trabajos en beneficio de la comunidad. En la práctica, los togados evitan, en la medida de lo posible, que los procesados por violar las normas de tráfico acaben entre rejas. Sin embargo, hay casos en los que resulta imposible; estos son los que se saldan con consecuencias graves o aquellos en los que el «protagonista» es reincidente.
La directora del centro penitenciario de Córdoba, Yolanda González, señaló que cerca de un centenar de internos se encuentra en la actualidad privados de libertad por cometer delitos contra la seguridad vial.
El consumo de alcohol al volante está entre las principales causas que motivan una pena de cárcel. Los reclusos que se encuentran tras los muros de la cárcel por este motivo suelen seguir dos programas paralelos: uno de reeducación vial y otro de desintoxicación, organizado por la Asociación Cordobesa de Alcohólicos Liberados (Acali).
También hay muchos acusados que declaran ante un juez por conducir sin el permiso de circulación. Cabe recordar que en 2008 entró en vigor la normativa que tipifica esta conducta como delito. Se trata del artículo 384 del Código Penal (CP), que recoge que se castigará con penas de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días a todas aquellas personas que sean interceptadas circulando con un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca la licencia de conducción.
La normativa contempla a su vez idénticas penas para el conductor que estuviera circulando a pesar de que se encontrara privado del permiso por pérdida total de los 12 puntos asignados legalmente, o que por decisión judicial se le haya retirado este documento y siga conduciendo.
La aprobación de este artículo fue el último paso después de que el 2 de diciembre de 2007 entrara en vigor la modificación del CP, que fija penas de cárcel para los conductores que superen en 60 kilómetros, la velocidad permitida en carretera o en 80 en vía interurbana, así como para los que presenten una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.
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