QUÉ tiempos aquellos en los que el honor era un bien más preciado que la propia vida; un patrimonio del alma. Aún hoy, nuestro ordenamiento jurídico le otorga el máximo nivel de protección: Derecho Fundamental (art. 18.1 de la Constitución Española), inalienable, irrenunciable, imprescriptible (L.O. de 5 de mayo de 1982), y protegido penalmente por los tipos de calumnias e injurias (art. 205 y 208 del Código Penal).
Frente a quienes lo consideraban herencia de épocas oscuras, el Código Penal lo sigue considerando como merecedor, susceptible y necesitado de protección. Así es, y así debe seguir siendo, porque el honor, a pesar de su evidente relación con la moral, la costumbre, la religión y, aún el sexo, constituye un presupuesto existencial del individuo que posibilita su autorrealización como ser de naturaleza social. Supone la aceptación y el reconocimiento en nuestro de relación; su contrario, el deshonor entraña rechazo, aislamiento, pérdida del prestigio y de la imagen. Los delitos de calumnias e injurias constituyen una llamada a la sanción social traducida en ese rechazo y aislamiento a quien se le atribuye ser autor de una conducta desvalorada socialmente por delictiva o antisocial. Constituye, igualmente, un menoscabo de la dignidad del individuo por un trato contrario al obligado respeto y consideración que merece. Los demás, los «otros» conforman un espejo en el que nos miramos, nos reconocemos y tomamos consciencia de lo que somos. Nadie tiene una idea de sí mismo al margen de la que los demás le otorgan en el proceso de relación o interacción social. Cuando ese espejo se rompe, rompe nuestra imagen, imagen que es difícil seguir desarrollando nuestra vida social, laboral o familiar. La íntima conexión entre fama y autoestima es evidente como es evidente que el derecho a la presunción de inocencia protege esta manifestación del honor: nadie es autor de cualquier conducta delictiva imputada —ni se hace acreedor a la sanción social— hasta que una sentencia firme así lo declare. Pero si alguien tiene la «mala suerte» de gozar de una posición social, económica o política que convierta su imputación en «vendible», o el hecho por su gravedad o repercusión también lo sea, a buen seguro que la sanción social se anticipará a la sentencia.
Es obvio que la prensa es empresa y como tal era regida por la idea de lucro y para ello tiene que adaptarse a los «gustos» del mercado; el honor se convierte así en «materia prima» y en la mayoría de los casos el lucro prevalecerá sobre el posible daño; a veces, incluso a mayor daño, mayor lucro. Pero la prensa cumple una función institucional conformando la opinión pública y tutelando intereses generales. No es una mera empresa y no debería en ningún caso menoscabar los derechos fundamentales del individuo más allá de lo que se debe de ser información cierta y objetiva. La ausencia de certeza y objetividad debería suponer para la empresa un coste proporcional al beneficio y al daño y si bien es cierto o esta es la pretensión de nuestro ordenamiento jurídico el poder y la influencia de la prensa se hacen sentir en lo social y en lo jurídico. Ni la imagen se va a recuperar sin mancha ni la sentencia va a compensar la gravedad del daño.
A pesar de la significación histórica del honor en España, hasta el punto de que Maradiaga lo considero como un elemento diferenciador del español frente a otros pueblos, son los tribunales anglosajones y no los españoles los que otorgan al contenido del honor el papel social y jurídico que no logra en España, cuantificando las intromisiones generales en cantidades indemnizadoras astronómicas en términos relativos y en lo que se refiere a la otra prensa a la mal llamada prensa del corazón, tan alejada de la función institucional, es hora de que el honor sea protegido incluso frente a sus titulares porque las consecuencias negativas de de su dejación no son sólo individuales sino también sociales. No podemos admitir que la falta de consideración del más elemental respeto a cualquier individuo se convierta en un espectáculo adecuado socialmente que es la dignidad entendida como paridad de estimación social en toda persona (Maihoser) deje de ser el valor constitucional por excelencia que es, y el circo mediático exhiba individuos que enajenan su dignidad como aquellos otros circos exhibían individuos deformes cuantificando su dignidad en calderilla. No es precisamente calderilla lo que mueve esa mal llamada «prensa», pero por muy elevada que sea la cifra que maneja también maneja un bien de infinito mayor valor: la dignidad del individuo y su honor como manifestación de la misma.
Recordemos que el honor es legalmente irrenunciable, imprescriptible e inalienable. Un derecho fundamental que nos iguala a todos y nos corresponde a todos, desde Urdangarín al padre de los niños desaparecidos en Córdoba.
Miren por donde, un bien trasnochado y clasista para algunos, es en realidad un derecho fundamental imprescindible en nuestra vida y para muchos un bien más preciado que la propia vida.
FRANCISCO A. CABELLO MOHEDANO ES PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA UCO




