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Castigar a los malos gestores

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Juristas y abogados no ven con buenos ojos la propuesta lanzada por el Gobierno de sancionar penalmente a quienes, desde las administraciones, hagan un uso indebido de los fondos públicos

Día 26/01/2012

Reformar el Código Penal (CP) para castigar a quienes, desde las administraciones públicas, se extralimiten en la contratación o utilización de más fondos de los que se dispone, no parece la opción más acertada o, al menos, la más sencilla de aplicar. Y es que la propuesta del Gobierno se perfila más como «un ejemplo de la instrumentalización política» de las leyes, que como una solución al problema de los malos gestores.

Así opina el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba Francisco Cabello, que considera que «el Código Penal no se puede modificar por la presión social o una determinada coyuntura». Además, «con un control más riguroso del presupuesto de las distintas administraciones, no haría falta» cambiar el CP.

En todo caso, desde el punto de vista de Cabello, «quizá podría introducirse en el artículo 295, referido a delitos societarios, algún epígrafe incluyendo a las administraciones públicas que incumplan los presupuestos. Vendría a completar los delitos de malversación y prevaricación», señaló.

Por su parte, el letrado especialista en Derecho Penal, Carlos Arias, apuntó que «aplicar ese castigo, en el caso de que se reformase el CP, puede resultar harto complicado».

Y es que, continuó el abogado, «las decisiones económicas en una administración no las toma una sola persona física, sino corporaciones, gabinetes enteros. ¿Quiénes son, entonces, los responsables penales?».

Así, según Arias, «en una empresa es sencillo determinar al posible o presumibles autores de un determinado delito económico, pero en el sector público, la cosa se complica».

Por ello, considera que el anuncio del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, «se puede considerar como un aviso a navegantes, pero, repito, veo que su aplicación es compleja».

Anulación de un «swap»

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Lucena ha dictado una sentencia en la que, estimando la demanda interpuesta por el bufete Dueñas Ruart Abogados, declara nulo un contrato sobre permuta financiera ligada al Euribor 3 meses (swap ) y condena al Banco Santander al pago de más de 50.000 euros correspondientes a las cantidades abonadas por el suscriptor. el fallo considera que la entidad no facilitó al cliente la información suficiente para su comprensión.El juzgado concluye que el cliente no fue alertado de los riesgos del producto financiero por lo que no pudo conformar libremente su consentimiento.

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