El expediente a una exjefa del Imdeec «desde el principio se orientó a una conclusión»
Día 09/03/2012 - 10.09h
Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento han emitido un informe, a propuesta del delegado de Personal, Rafael Navas, que arroja aún más dudas al ya de por sí complejo proceso del expediente sancionador contra la exjefa del departamento de Servicios Generales del Instituto Municipal de Empleo de Córdoba (Imdeec) por su presunta participación en la alteración, en beneficio propio, de la Relación de Puestos de Trabajo de 2010, que no se llegó a aprobar, en el organismo municipal. El informe de los letrados municipales cuestiona muy seriamente «la claridad, el principio de certeza y vinculación de causa y efecto entre la conducta desarrollada y la presunta finalidad de beneficio propio perseguida». Por ello se considera «apresurado la remisión al Ministerio Fiscal» de este expediente.
Vuelta a empezar
Pero no sólo se pone en entredicho esta presunta falta de claridad y de pruebas que certifiquen un posible delito, sino que el informe va más allá al asegurar que el expediente «desde un principio se encuentra orientado a una determinada conclusión, como es su remisión al Ministerio Fiscal, pero sin contener con la precisión y claridad debida los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan aplicarse».
Junto a esto, los letrados municipales estiman que «apenas ha existido una tramitación del expediente disciplinario» y que tampoco se ha cumplido con su «obligado traslado para alegaciones a la parte expedientada», señala. Este último punto atiende la queja presentada en su día por la exjefa del Imdeec que denunció «irregularidades» en la tramitación de su expediente y de sufrir una «vulneración» de su derecho de defensa, pidiendo la recusación de su instructor.
El informe recomienda dos vías de actuación, siempre y cuando se certifique que el expediente no ha caducado. En caso de que esto haya ocurrido, iniciar un nuevo expediente sancionador que cambie al instructor. En caso negativo que se formule un nuevo pliego de cargos «con la debida claridad y precisión».



