Los afectados por la gota fría pueden aplazar el pago de cuotas a la Seguridad Social
Las solicitudes, que podrán presentarse hasta el próximo 30 de octubre, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños
La Tesorería General de la Seguridad Social permitirá a autónomos y empresas afectadas por los temporales y otras situaciones catastróficas a diferir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como el abono de la recaudación conjunta, publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cuanto a Andalucía, el real decreto sobre medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas del 20 de septiembre tendrá efecto sobre Sevilla y Málaga, como consecuencia de los destrozos causados por la gota fría (DANA) del 25, 26 y 27 de agosto, y sobre Almería, Málaga y Granada por los desperfectos causados por DANA del 12 al 16 de septiembre.
Cualquier régimen
En concreto, beneficiarse todas las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social que se hayan visto perjudicados por los citados acontecimientos, según la resolución.
Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera deberán ingresarse mensualmente desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes a septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), que serán las correspondientes a octubre de 2019.
Las solicitudes, que podrán presentarse hasta el próximo 30 de octubre, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral u organismo competente