Medidas fiscales: Los agricultores «financian» la bajada del IVA del Gobierno
Aquellos que tributen por estimación directa no verán la devolución hasta pasado más de un año, lo que supone más carga financiera
El año 2023 ha llegado cargado de novedades fiscales para el sector agrario. Muchas novedades, varias todavía rodeadas de dudas, otras sin margen para estudiarlas antes de tener que aplicarlas y algunos beneficios que merece la pena conocer a la hora de enfrentarse a la carga administrativa que conlleva, sin remedio, cualquier actividad económica y, por ende, la agraria.
Desde Asaja Sevilla han querido desgranar algunas de las medidas clave para este periodo fiscal, y cómo afectará su aplicación al campo andaluz. En total, cinco leyes y un real decreto que merece la pena analizar paso a paso.
Reducción del IVA
Hay que comenzar con las reducciones en los tipos de IVA de determinados productos, incluidas en el Real Decreto-ley 20/2022 y que pretenden paliar la inflación provocada por, entre otros motivos, la guerra de Ucrania.
En concreto, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicarán reducciones en los tipos de IVA de ciertos productos, a no ser que la tasa de inflación de marzo sea inferior al 5,5%, en cuyo caso, estas reducciones sólo se aplicarán hasta el 30 de abril.
Dicha reducción no afecta a los agricultores y ganaderos que se encuentren en el Régimen Especial del IVA de la Agricultura y Ganadería (Estimación Objetiva en el IRPF o Módulos, que no superan los 250.000 de volumen de ingresos), pero sí lo hará para los que tributen en el Régimen General del IVA. Es decir, afecta a los que tributan a través de la estimación directa.
«La norma se publicó el día 28 de diciembre y entró en vigor el 1 de enero, lo que prácticamente no nos dio tiempo a reaccionar», se lamenta Daniel Martín, asesor fiscal de Asaja Sevilla. En concreto, se rebajó del del 10 a 5 por ciento el tipo impositivo del IVA para los aceites vegetales y de semillas, por ejemplo, y del 4 al 0 por ciento la mayoría de productos agrarios: harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales…
Carga financiera
Desde la organización agraria reprochan que esta bajada solo perjudica al agricultor, ya que soporta un IVA que no va a poder recuperar al tener que emitir las facturas con un tipo 0. «Hasta el cuarto trimestre, generalmente, no se va a poder solicitar la devolución, por lo que se da un perjuicio económico al agricultor, que está ‘adelantando’ dinero y no recupera el IVA soportado», detalla Martín.
Es decir, mientras el agricultor, o ganadero, sigue asumiendo el IVA de los insumos que utilice en la producción, la venta de su producto ha quedado exenta del IVA temporalmente, lo que implica mayor carga financiera, ya que no recuperará nada hasta pasado más de un año.
Por ello, Asaja, solicitará que, al tratarse de una medida excepcional, también se articule un mecanismo extraordinario para agilizar las devoluciones y que sean, al menos trimestrales. «Entendemos la medida, muy necesaria para los consumidores, pero no tenemos por qué sufrirla, económicamente, los productores», aseguran desde la patronal.
Martín esboza una posible solución: la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), pero conlleva una fuerte carga administrativa (declaraciones mensuales e inclusión en el Suministro Inmediato de Información, que obliga a emitir las facturas a la Agencia Tributaria en plazos muy cortos), que termina por no compensar al agricultor de a pie.
Dudas sobre su aplicación
No obstante, desde Asaja Sevilla quieren hacer hincapié en una cuestión que está generando muchas dudas estos días: la rebaja de los tipos impositivos del IVA no afecta para nada a los agricultores que tributen por módulos, que seguirán recibiendo la compensación del 12% para agricultura y 10,5% para ganadería, cifras que no sufren cambio ninguno con las últimas medidas.
El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de nuestro país, al que se acogen voluntariamente cada año unos 850.000 declarantes, según detalla el Ministerio.
Además, hay otro aspecto que ha generado mucha confusión, y sigue generando, pues todavía no hay comunicación oficial, es cómo afecta la reducción de los tipos impositivos a las cooperativas. Es muy frecuente que se liquide la aceituna a los socios, por ejemplo, al final de la campaña, no en el momento de la entrega, por lo que queda la duda de qué tipo de IVA se aplica en ese caso, en el de los pagos parciales o cuando se alarga la liquidación.
«No lo tenemos claro, así que, a través de Asaja Nacional, hemos solicitado a la Dirección General de Tributos una aclaración para ver cómo se imputa el IVA en estos casos», insiste Martín.
Exención para los eco-regímenes
Respecto a otras medidas, Asaja destaca la exención del pago del IRPF para los eco-regímenes, aunque se ha dejado fuera la exención en el impuesto sobre sociedades, algo que la organización agraria ya ha reclamado y que considera que debe haber sido «un error», ya que «no tiene justificación alguna» dejar fuera a las sociedades.
Por otra parte, en el régimen de estimación directa simplificada, el porcentaje de gasto de difícil justificación se ha elevado del 5 al 7 por ciento, lo que se trata de una «buena noticia» si no fuese porque el techo de gasto se mantiene en 2.000 euros. «No tiene mucho sentido, pedimos que no pongan dicho techo y se haga una elevación efectiva de ese tope», exige el asesor fiscal.
Reducción de los rendimientos
De otro lado, cabe destacar también que los agricultores y ganaderos, al igual que el resto de contribuyentes que tributen en módulos, se beneficiarán de una reducción del rendimiento neto del 15% en 2022 y del 10% en 2023, frente al 5% en que se fija habitualmente esta reducción.
Entre las medidas excepcionales para paliar la subida de costes se incluye la reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15% de la compra de fertilizantes. «Cada vez que ha habido una subida importante de costes, se ha reivindicado esta medida y, por fin, se ha conseguido», asegura Daniel Martín.
Además, se mantienen los índices correctores aplicables al rendimiento neto minorado que se aplicaron excepcionalmente en la declaración de la renta de 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
Concretamente, se mantiene el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los consumidos. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50. También se mantiene en los niveles de 2021 el índice por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 25 % del rendimiento neto extensible a todos los regadíos.