
Baja un 19% la cuota de la Seguridad Social a los trabajadores agrarios
Gobierno simplifica las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios
El Gobierno ha simplificado y flexibilizado, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), tal y como recoge el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo frente al impacto ocasionado por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva norma beneficia a los pequeños agricultores y ganaderos que se dedican a la actividad agraria, ya que incluye esta medida con la que se mejora la viabilidad del sector al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria.
«En un momento en el que el sector agrario ha de ocupar un puesto de primera línea en la actividad económica, por su relevancia tanto en la población activa ocupada como en el producto interior bruto, el Gobierno adecua su regulación a la nueva realidad del campo español», han resaltado desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se elimina, por tanto, el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en el Sistema especial durante el año natural de que se trate.
De esta forma, la comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se efectuará teniendo en cuenta la nueva regulación del régimen de inclusión en la Seguridad Social.
Así serán las cuotas
A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11% a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
En el ámbito fiscal se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura