Las comunidades de bienes pueden bonificarse al heredar tierras
Medidas urgentes

Las comunidades de bienes pueden bonificarse al heredar tierras

Asaja Sevilla organiza una jornada para aclarar las principales dudas del sector agrario tras la reforma aprobada del impuesto de Sucesiones y Donaciones

18/06/2019 Actualizado a las 10:33

Desde que el pasado 1 de agosto se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con las mejoras pactadas entre el Partido Socialista de Andalucía y Ciudadanos, muchas han sido las dudas que han suscitado en el sector agrario, sobre todo, ante determinadas lagunas que incluye el texto al no contemplar situaciones habituales de las explotaciones agrarias andaluzas.

Para dar respuesta a estas coyunturas en el campo que están sujetas a la interpretación de la Norma por parte de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, Asaja Sevilla ha registrado una consulta vinculante con aquellos supuestos que plantean más dudas, cuya contestación ha sido el eje central de una jornada informativa celebrada recientemente en la capital hispalense. En dicha jornada ha participado como ponente el gerente provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Manuel Vázquez Martín, quien ha explicado a los presentes las «luces y sombras» que incluye el Decreto-Ley, que crea una nueva reducción autonómica por la adquisición de una explotación agraria «mortis causa» (herencia) e «inter vivos» (donación).

Reducción del 99%

Entre las mejoras que introduce Andalucía destacan la reducción en la base imponible del 99% en la transmisión de las empresas individuales agrícolas, aún cuando dicha actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido.

Además, se flexibiliza lo que hasta ahora era obligatorio, como que la actividad agraria se desarrollase «de forma habitual, personal y directa», con excepciones en el caso en que el heredero o donante se encontrase jubilado de la actividad agraria o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. En estos casos, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma «habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes que, además, deberán cumplir otros requisitos para aplicarse la bonificación del 99%».

Otra de las novedades es que se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida «de diez a cinco años». La bonificación del 99% del valor de la explotación agraria en el impuesto se aplicará «a los parientes directos (cónyuge, descendientes o adoptados), así como a los asalariados sin parentesco alguno con al menos cinco años de vinculación a la explotación» , ha informado Vázquez Martín.

Asociaciones

El gerente provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía ha subrayado que el Decreto-Ley 4/2016 se ha aprobado «a una velocidad inaudita para lo que es habitual en las normas tributarias». Quizás por estas prisas, el texto pasa por alto situaciones tan comunes de las explotaciones agrarias como son las asociativas (comunidades de bienes o sociedades civiles de hermanos o primos), a las que no se cita expresamente.

Por ello, la interpretación en el supuesto de ejercicio habitual, personal y directo de la actividad agraria por el heredero/donante a través de comunidades de bienes o sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica es que sí se podrá aplicar la reducción que establece el Decreto-Ley, aunque el experto de la Agencia Tributaria ha subrayado que el beneficio en la bonificación viene «por ejercer de forma personal, habitual y directa la actividad agraria, no por el mero hecho de formar parte de una sociedad». Esta situación es extrapolable también al caso de ejercicio de la actividad agrícola por cónyuge o descendiente mediante una comunidad de bienes o sociedad civil, donde también podrán aplicarse la reducción.

Al heredar tierras se exige que el heredero ejerza o haya ejercido la actividad agraria. Además, en el caso de que lo que se hereden sean bienes privativos o comunes que formen una explotación agraria que sea parte de la herencia del cónyuge que no ha ejercido la actividad agraria, «no será posible aplicar la reducción del 99%», ha indicado el experto.

Fallecimiento de agricultor jubilado

Otra de las situaciones más habituales en el campo es la del agricultor andaluz jubilado que fallece dejando las tierras a su hijo, el cual ya ejercía la actividad agraria de forma personal, habitual y directa, aunque los rendimientos de la misma no suponían más del 50% de sus rendimientos totales.

En este supuesto, «el hijo tendrá la reducción propia del 99% en la base imponible», ha informado Manuel Vázquez Martín quien, no obstante, ha aclarado que «la reducción del Decreto-Ley es incompatible para la misma adquisición y misma explotación por cada sujeto pasivo si hay más de un heredero», por tanto, «podría aplicarse uno la bonificación, y el resto de herederos tendrían que acogerse a lo que dicta la ley 29/1987».

Entre las cuestiones que ha suscitado más dudas respecto a la aplicación del Decreto ley 4/2016 está también el de las explotaciones agrarias arrendadas. En dicho caso, «al no cumplirse el requisito de ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa, no podría aplicarse la reducción», ni tampoco en el caso contemplado por la «adquisición parcial de una explotación agraria».

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