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Agricultura

El Gobierno pospone la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación a enero de 2027

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que apareja los plazos para el funcionamiento del cuaderno digital a los de la Comisión Europea

19/11/2025 a las 08:55

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027.

Lo más destacable de esta modificación es la flexibilización de plazos para la introducción del cuaderno digital. De esta forma, las explotaciones agrarias dispondrán hasta el 1 de enero de 2027 del tiempo suficiente para utilizar el cuaderno digital en el que registrar el uso de productos fitosanitarios.

El Ministerio ha destacado que esta flexibilización se realiza en línea con la modificación introducida por la Comisión Europea en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023, que permite a los Estados miembros mantener los registros de los productos fitosanitarios en formato papel durante todo el año 2026 y poder elegir si posponer o no, hasta el 1 de enero de 2027, la obligación de registrar el uso de productos fitosanitarios en formato electrónico.

Defensa del Ministerio

No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha recordado que la transformación digital es «ya una realidad», y que la Administración ha puesto un cuaderno digital de explotación agraria a disposición de todos los agricultores.

«Así, de forma gratuita y voluntaria pueden no solo cumplir con las obligaciones legislativas de registro, sino disponer de un instrumento eficaz de gestión y aprovechar todo el potencial que la digitalización de la información les ofrece en el beneficio de su explotación y de todo el sector», han insistido desde el Ministerio.

Agrupaciones y entidades

De otro lado, se busca facilitar la ejecución por parte de agrupaciones y organizaciones nacionales en colaboración con entidades vinculadas, y clarificar otros criterios técnicos (definiciones de personal, inversión, límites de subcontratación y matizar la moderación de costes).

Estos cambios afectan específicamente a dos intervenciones supraautonómicas del Plan Estratégico de la PAC, la 7201, relativa al intercambio de conocimientos y actividades de formación e información; y la 7202, sobre servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Entre los cambios introducidos, se flexibilizan los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias (la antigüedad mínima requerida de recude de tres a dos años), se simplifican las obligaciones sobre personal para el total de la agrupación y se incorpora la figura profesional de personal de apoyo.