Las cuatro fechas clave del polémico Cuaderno Digital de Explotación
El Ministerio sigue adelante con el proceso de implantación a pesar de las numerosas voces en contra
Ni las protestas de todas las organizaciones agrarias, ni la oposición de varias comunidades autónomas… nada parece frenar al Ministerio de Agricultura en su propósito de implantar el Cuaderno Digital de Explotación (CUE) , el sistema en el que los agricultores tendrán que volcar, obligatoriamente, información sobre la explotación agraria y los fitosanitarios utilizados.
«A pesar de que Bruselas no exige que el Cuaderno Digital se ponga en marcha hasta 2026, el Ministerio sigue insistiendo en hacerlo ya en España, cuando no existen medios humanos para llevarlo a cabo», asegura Antonio Caro, responsable de los servicios técnicos de Asaja Sevilla.
Son muchas las voces que han llamado la atención sobre el ingente trabajo administrativo que supondrá la implantación de dicho sistema, algo que no puede asumir el cuerpo técnico actual. Además, todo ello supondría un sobrecoste económico para los agricultores, por lo que reclaman que se haga un periodo de adaptación y formación antes de plantearlo como obligatorio y necesario.
La consejera de Agricultura, Carmen Crespo, también ha solicitado al Ministerio de Agricultura que retrase la puesta en vigor de la herramienta, al menos, hasta el 1 de enero de 2026, cuando Bruselas hará obligatorio su uso.
Inquietud en el sector
La inquietud es patente en un sector que teme que el Cuaderno Digital se sume al «papeleo» que ya se ven obligados a gestionar y que les obliga, en muchos casos, a dejar a un lado la propia práctica agrícola y, en otros, a contratar una serie de recursos muchas veces inasumibles.
No obstante, parece que el proceso para implantar dicha herramienta sigue su curso, a tenor de las últimas notas aclaratorias publicadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que especifica tanto las fechas en las que entrará en vigor como diversos aspectos técnicos.
Los plazos
Pero, ¿cuándo será obligatorio para los agricultores?¿Qué información deberá reflejar y cómo? El Ministerio diferencia dos tipos de explotaciones. Las consideradas «grandes» son aquellas de más de 30 hectáreas de cultivos herbáceos o más de 10 hectáreas de cultivos leñosos. También se enmarcan en esta fase las que tienen más de 5 hectáreas de cultivo de regadío, o las que cuenten con algún invernadero.
A partir del 1 de septiembre de 2023, este tipo de explotaciones tendrá que anotar en el cuaderno digital la información exigida para las ayudas de la PAC, la relativa a la campaña 2024. De esta forma, para los regadíos, se tendrá que realizar las anotaciones de los eco regímenes de rotación con cultivos mejorantes y siembra directa (con las aplicaciones de fertilización) y, en cultivos leñosos, toda la información sobre cubiertas vegetales e inertes.

Para ambas cubiertas, habrá que anotar la fecha de establecimiento, anchura y la anchura libre de la proyección de copa. Además, para las cubiertas vegetales, habrá que anotar el tipo de mantenimiento que se realiza.
A partir del 1 de enero de 2024, se deberá cumplimentar el resto de información que establece la normativa, desde tratamientos fitosanitarios hasta el resto de información exigida para la PAC, y la aplicación de fertilizantes, incluyendo fertirrigación.
Explotaciones «pequeñas»
De otro lado, se consideran explotaciones «pequeñas» el resto de explotaciones que no cumplan las condiciones anteriores, y la entrada en vigor del Cuaderno Digital para ellas será un año más tarde: el 1 de septiembre de 2024 para la información relativa a los eco regímenes de la PAC, y el 1 de enero de 2025 para el resto de datos.
Es decir, y como resumen, el 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el CUE para las explotaciones grandes que se acojan a los eco regímenes mencionados antes en la PAC 2025, y el 1 de enero de 2024 para todas las explotaciones grandes. El 1 de septiembre de 2024, deberán tenerlo todas las explotaciones pequeñas que se acojan a dichos eco regímenes en la PAC 2025, y el 1 de enero de 2025, todas las explotaciones pequeñas.

Los ejemplos
Como ejemplo, el FEGA pone de nuestra una explotación pequeña (menos de 30 hectáreas de herbáceos o menos de 10 de cultivos leñosos), que tenga que realizar la aplicación de fertilizantes relativos a la campaña 2025. En su caso, en septiembre de 2024, no es obligatorio reflejarlo en el Cuaderno Digital hasta que llegue enero de 2025, pero sí debe tener un plan de abonado.
Cabe recordar que, ya desde la campaña 2023, todos los beneficiarios de los eco regímenes que incluyen entre sus requisitos de subvencionabilidad una gestión sostenible de insumo, como la rotación con cultivos mejorantes, entre otros, deben contar con un plan de abonado.
Otro ejemplo establecido por el FEGA se refiere a una explotación con 12 hectáreas de olivar que prevé realizar, en la campaña de la PAC 2024, la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, para acogerse al correspondiente eco régimen.
En su caso, al encontrarse dentro de la categoría de explotación «grande», y puesto que la campaña del olivar de la PAC 2024 comienza en el otoño de 2023, el agricultor deberá anotar la fecha de establecimiento de la cubierta, así como la anchura de la misma, la anchura libre de la proyección de copa y el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta a partir de septiembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024, este agricultor deberá incorporar al Cuaderno Digital el resto de anotaciones obligatorias, en particular los tratamientos fitosanitarios y la fertilización.