Estado de alarma: los autónomos agrarios podrán renunciar temporalmente a la tributación por módulos
El Consejo de Ministros ha publicado un nuevo paquete de medidas con el que pretende mejorar la situación económica de los trabajadores
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, aplicables al sector agrario y centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores, que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del Covid-19.
En concreto, estas medidas reflejan una ampliación de la protección por desempleo, facilidades fiscales para autónomos o un refuerzo de las líneas de liquidez para pymes, lo que permitirá que en el sector agrario los agricultores y ganaderos autónomos puedan renunciar temporalmente al sistema de tributación por módulos.
Impuestos y cotizaciones
En concreto, se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores durante los periodos de inactividad en 2020 y se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
Con este objetivo, los agricultores y ganaderos autónomos que tributan por módulos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF e IVA en los correspondientes días de estado de alarma, se adaptarán los adelantos a los ingresos previstos para este año y se permitirá supeditar el pago de deudas tributarias a la obtención de financiación de la línea de créditos con aval público.
En este sentido, se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales.
Además, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
Protección para los trabajadores
Respecto a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Por otro lado, se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
Otras medidas laborales son la prórroga durante dos meses del carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. El decreto recoge también nuevas sanciones específicas para ERTEs fraudulentos o la suspensión de plazos para la inspección de trabajo.