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Agricultura

Novedades fiscales: el IVA queda fuera oficialmente de los ingresos para permanecer en el sistema de módulos

Una sentencia del Tribunal Supremo eleva, en la práctica, el límite de agricultores y ganaderos para no salirse del sistema de estimación objetiva

13/03/2026 Actualizado a las 07:03

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 25 de febrero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) sobre el cálculo de los límites del sistema de estimación objetiva en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).

Se trata, en el fondo, de la respuesta a una de las grandes batallas del campo andaluz en los últimos años y que Asaja Sevilla comenzó a llevar a los tribunales: ¿es justo que la compensación agrícola o ganadera se incluya dentro de los ingresos totales (250.000 euros) marcados para poder tributar a través del Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (tributación por módulos)?

Y es que la sentencia, que en este caso se refiere al IVA pero, según detalla el asesor jurídico de Asaja Sevilla, el hecho de que el Tribunal Supremo contemple los mismo argumentos expuestos por la patronal en su propio proceso judicial, hace que entiendan «que se resolverá en el mismo sentido».

A partir de esta sentencia, se confirma la tesis de que la compensación IVA (10,5% para ganadería y 12% para agricultura) no es un ingreso y, como tal, no debe incluirse dentro del límite de para tributar por módulos.

Suben los límites

A efectos prácticos, el límite por defecto para tributar en módulos se eleva hasta los 280.000 euros (compensación de IVA incluida), en el caso de las explotaciones agrícolas y forestales, mientras que en el caso de las explotaciones ganaderas el límite se eleva hasta los 276.250 euros (compensación de IVA incluida), por lo que los agricultores y ganaderos no tendrán que estar pendiente de la orden de módulos anual publicada a final de cada año por el Ministerio de Hacienda, y que en los últimos dos ejercicios fiscales ha incluido este aspecto.

La ‘ampliación’ del límite es el primer efecto de dicha sentencia, pero tiene otros, que ya están trabajando desde la organización agraria: Martín avisa que trabajarán con el Ministerio de Agricultura, que a su vez deberá hacerlo con el Ministerio de Hacienda, para que el IVA no se considere un ingreso en ningún caso y, por tanto, ni se tribute por él y no se apliquen retenciones.

Recolección de la aceituna / Asaja Almería

Abre la vía a reclamaciones

Por otra parte, esta sentencia abre la puerta a que se produzcan reclamaciones ante la Agencia Tributaria, ya que los agricultores y ganaderos que hayan sido excluidos del sistema de módulos por superar los 250.000 euros podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos si, sin tener en cuenta la compensación agrícola o ganadero, no se rebasa el límite.

Cabe recordar que el sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos a nivel nacional . En total, son aproximadamente 800.000 productores los que se acogen a este sistema de declaración de IRPF.

En este sentido, solicita al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025, siempre que no hayan prescrito.