Nuevas obligaciones en materia de abonado y asesoramiento técnico: estos son todos los plazos
El Real Decreto de nutrición sostenible conlleva obligaciones para los agricultores: plan de abonados, asesoramiento técnico y cuaderno digital
Dada la incertidumbre existente en lo que respecta a la aplicación de las normas sobre fertilización contempladas en el Real Decreto 1051/2022, de nutrición sostenible en los suelos agrarios, algo que se ha trasladado en repetidas ocasiones desde la organización Asaja Sevilla al Ministerio, éste ha aprobado una modificación de dicha norma para dar más tiempo de adaptación al sector.
Una de los principales cambios adoptados es el nuevo calendario para la obligatoriedad de un plan de abonado.
En concreto, las principales novedades son las siguientes:
- Las explotaciones de regadío, para aquellas unidades de producción, cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio deberán disponer de dicho plan a partir del 1 de enero de 2026.
- Para el resto de explotaciones, la obligación se aplicará desde el 1 de septiembre de 2026.
Asesoramiento técnico
El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de estas fechas antes indicadas, para el caso de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (1 de enero de 2027); y dos años después para las explotaciones situadas fuera de estas áreas (1 de enero de 2028).
Cuaderno de explotación
También se aclara la obligación de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación (en papel o digital) que será obligatorio desde el 1 de enero de 2026 (con algunas excepciones) e indicando que dichas anotaciones se deben realizar en un plazo no superior a un mes desde su realización.
Igualmente, se flexibilizan algunos requisitos relativos a la aplicación de estiércoles y los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.