Será obligatorio tener plan de abonado a partir del 1 de enero para todas las fincas de riego
Agricultura

Será obligatorio tener plan de abonado a partir del 1 de enero para todas las fincas de riego

Para el resto de explotaciones, será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026

01/12/2025 Actualizado a las 10:37

Queda justo un mes para que todas las explotaciones de regadío tengan un plan de abonado, una obligación ligada al Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. La nueva norma ha originado confusión entre los agricultores andaluces, pues muchos desconocen su existencia, sus plazos y, sobre todo, cómo proceder a la hora de ejecutarlo.

«Lo principal es que las explotaciones de regadío, para aquellas unidades de producción cuyos cultivos se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio, deberán disponer del plan de abonado a partir del 1 de enero de 2026», detalla Antonio Caro, coordinador de los servicios técnicos de Asaja Sevilla. Para el resto de explotaciones también será obligatorio pero, en este caso, desde el 1 de septiembre del año 2026.

No están obligadas a tener un plan de abonado las explotaciones destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen (no se considera fertilización las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo), ni las que no superen las 10 hectáreas de superficie, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

Agricultura / Asaja Sevilla

Asesoramiento técnico

Respecto al asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización, para las unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, será obligatorio un año después de las fechas anteriores, según el tipo de explotación, es decir o el 1 de enero de 2027 o el 1 de septiembre de 2027.

Para el resto de explotaciones, contar con un asesoramiento técnico será obligatorio o el 1 de enero de 2028, o el 1 de septiembre de 2028 según si se siembra en primavera o en otoño.

De otro lado, el asesoramiento técnico puede realizarse o bien por un programa informático que está homologado y que debe proveer el estado miembro o, bien, a través de un técnico, aunque aún quedan cosas por cerrar de las herramientas. el

Por último, será imprescindible registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que podrá ser en papel o digital, que será obligatorio desde el 1 de enero de 2026, haciéndose dichas anotaciones en un plazo máximo de un mes desde su realización.

Las excepciones para las anotaciones de la fertilización en el cuaderno de explotación son las pequeñas explotaciones que no tengan más de cinco hectáreas y que, además, no tengan más de una hectárea dedicada al riego. También quedan exentas aquellas explotaciones que se dediquen a pastos y en las que no se apliquen fertilizantes.

No obstante, cuando quedan apenas unas semanas para que sea obligatorio, aún queda por cerrar el formato que tendrán las hojas de fertilización del cuaderno de explotación, trámite que compete a la Consejería de Agricultura, que ya está trabajando en ello.

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