Se unifican los requisitos para acceder al subsidio y a la renta agraria
Se busca evitar situaciones «discriminatorias» para los trabajadores de más de 52 años
El Consejo de Ministros, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.
En dicho real decreto se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario.
Cabe recordar que la renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
De esta forma, se unifican los requisitos y se extiende la protección por desempleo a todos los trabajadores agrarios a nivel nacional.
Situaciones ‘discriminatorias’
Además, se evitarán situaciones «discriminatorias» para los trabajadores de más de 52 años, a los que el subsidio exime del requisito de las peonadas hasta su jubilación, algo que no sucede con los que reciben la renta agraria.
Otra de las diferencias entre la renta agraria y el subsidio agrario es que, en la primera, la cuantía va en función del número de jornadas, mientras, que en el subsidio agrario la cuantía es fija y se percibe el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario que esté vigente en cada momento.