X
Fiscalidad

La valoración catastral de las fincas agrarias se hace según datos de 1982

Asaja Sevilla pide que, cuando se actualice el sistema, se siga primando como valor único de referencia la rentabilidad de las explotaciones

12/09/2019 Actualizado a las 14:26

Las regularizaciones catastrales y su impacto en el sector agrario fue uno de los temas de análisis abordados en la sexta edición de la «Jornada sobre Fiscalidad Agraria» organizada por Asaja Sevilla en la capital hispalense. Dicho encuentro tuvo lugar en la sede de la Fundación Caja Rural del Sur, en la que se dieron cita alrededor de 200 agricultores y ganaderos.

El valor que el Catastro tiene asignado a cada finca rústica está directamente relacionado con el cálculo del pago anual de impuestos que tiene que realizar cada propietario, como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre el Patrimonio. Pero, ¿cómo se realiza esta valoración catastral? El presidente de la Asociación de Ingenieros Agrónomos al Servicio de la Hacienda Pública, Juan Moreno Moreno, ha explicado que el actual sistema de valoración catastral rústica basado en los tipo evaluatorios «data del año 1982» y aunque tenía prevista su revisión cada cinco años, «diversos condicionantes sociopolíticos y administrativos han motivado que hayan venido prorrogando su vigencia hasta el momento actual, es decir, durante 37 años», calificando el sistema como «obsoleto» y, lo que es peor, «desajustado respecto a la correcta aplicación de la justicia tributaria».

Así, ha añadido, «los tipos evaluatorios vigentes se calcularon por última vez en 1982, como diferencia entre productos y gastos con los rendimientos productivos medios del quinquenio anterior (años 1977 a 1981) y los precios de los productos del año 82», con actualizaciones anuales por coeficientes sin modificar el método. «Estos valores de rendimientos medios se extrapolaban por arriba y por debajo, conformando los cuadros de tipos evaluatorios provinciales publicados en los boletines oficiales de las provincias respectivas, y han sido inamovibles desde entonces», ha subrayado el experto.

No obstante, en este largo periodo, ha habido varios intentos de actualización, aunque todos han resultado fallidos. En este sentido, Moreno ha insistido en «la necesidad», tanto en el ámbito privado como en el público, «de un sistema de valoración de inmuebles rústicos objetivo, transparente y veraz, que sirva a la vez a las administraciones públicas y a los particulares».

Nuevo intento en 2019

Actualmente el Catastro está trabajando en la obtención de un valor de referencia de mercado, en base al cual deberá fijarse el valor fiscal a utilizar en la base imponible de los distintos impuestos. No obstante, Juan Moreno ha abogado por «un pacto fiscal entre las distintas administraciones públicas para minimizar el impacto fiscal directo derivado de la adopción del nuevo sistema de valoración».

Respecto al nuevo sistema de valoración de fincas rústicas, Asaja Sevilla ha pedido que lo que se tenga en cuenta sea «la rentabilidad de la explotación agraria» y no el valor de mercado, para que el pago de los distintos impuestos «se haga en función a los ingresos reales con los que cuentan los agricultores y ganaderos cada año».

La patronal agraria recuerda que la volatilidad de precios es una característica normal en los mercados agrícolas, por lo que demanda también «sensibilidad» a los ayuntamientos, que pueden jugar con el tipo del IBI para mitigar los efectos de las variaciones catastrales, aplicando siempre el tipo mínimo (0,3% y 0,075% en los seis años siguientes a la revisión).

El mercado

El valor de mercado de fincas rústicas es, por lo general «difícil de determinar». Así se ha calificado en la Jornada sobre Fiscalidad Agraria de Asaja Sevilla, en la que se ha señalado que el valor que una finca alcanza en el mercado «no responde exclusivamente a su rentabilidad agraria real o potencial, sino que interviene, entre otros muchos factores, un sumando de inversión del que se espera una revalorización a corto o largo plazo». Este sumando está ligado a «la localización de la finca, su proximidad a núcleos urbanos, a vías o nudos de comunicación y a otros factores más subjetivos».

Eliminación del impuesto que lastraba al relevo generacional

La Jornada sobre Fiscalidad en el sector agrario ha abordado otros asuntos de interés como la nueva reducción de impuestos en Andalucía, en concreto, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En relación al primero, el secretario general de Asaja Sevilla, Eduardo Martín, se ha referido al trabajo llevado a cabo por la patronal agraria desde 2015 para conseguir la modificación en dicho impuesto de cara a favorecer el relevo generacional. Fruto de ese trabajo «se aprobó en agosto de 2016 un Decreto Ley que establecía beneficios fiscales para las explotaciones agrarias». No contentos con este logro «hemos seguido empujando en la línea de conseguir mayores ventajas fiscales para el sector», ha declarado.

Este empuje se ha visto recompensado con la eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía por parte del nuevo Gobierno andaluz, que lo ha bonificado al 99% para los grupos de parentesco I y II. El viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, Jorge Ramírez, ha sido el encargado de hablar de la bajada de impuestos, insistiendo en «la necesidad de convergencia con los parámetros nacionales» y con el objetivo de «potenciar un escenario de certidumbre y previsibilidad que atraiga las inversiones».

Así, en relación al IRPF, el viceconsejero ha explicado que se incluye una rebaja progresiva en cinco años del tramo autonómico del impuesto, que pasarán de ocho a cinco. Igualmente, se reduce el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos para familias numerosas.

También ha destacado la sentencia del Tribunal Supremo por la que, para la aplicación de la reducción por empresas en el impuesto sobre sucesiones, el requisito de renta principal del causante se puede cumplir no en el año de fallecimiento (regla general) sino en el anterior, si por las circunstancias particulares de la producción agrícola, las ventas de la cosecha se realizaron después de haber fallecido. Esto flexibiliza la aplicación de esta reducción en el campo aplicable también a hermanos y sobrinos.

Por último, el asesor fiscal de Asaja Sevilla, Daniel Martín, ha explicado al detalle la tributación de la cesión de derechos de pago básico, tanto en tributación indirecta (IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas), como en la directa (IRPF e impuesto sobre sociedades).