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Recurso denegado

Varapalo judicial a las «gasolineras» de las cooperativas

267 cooperativas agrarias andaluzas tienen estaciones de carburantes para vehículos

12/09/2019 Actualizado a las 14:34

En Andalucía hay 267 cooperativas agroalimentarias que cuentan con instalaciones de carburantes como servicio a sus socios, de las que el 95% se podrían ver afectadas por el dictamen del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso presentado por Cooperativas Agroalimentarias de España al Real Decreto 706/2017, que regula el funcionamiento de las instalaciones de carburantes a vehículos.

El fallo judicial no tiene en cuenta «la especificidad de estas estaciones de servicio ni la capacidad de repostaje de la maquinaria agrícola en comparación con el resto de vehículos». Cooperativas Agro-Alimentarias recurrió el fallo del Supremo para anular y derogar «las exigencias y trabas injustificadas y desproporcionadas» del Real Decreto 706/2017, que imponía una limitación de suministro en cada repostaje a 75 litros y tres minutos de duración, aduciendo motivos de seguridad.

Limitaciones «invasivas»

«Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa», ha señalado Josep Lluís Escuer, coordinador del Grupo de Trabajo de Carburantes de Cooperativas Agroalimentarias, entidad que desde el respeto a las decisiones judiciales, muestra su disconformidad con la última sentencia respecto al recurso presentado.

Para Cooperativas, la capacidad limitada de repostaje es «una restricción ajena a la realidad del parque de vehículos industriales que desarrollan su labor en el sector agrario, donde prácticamente todos cuentan con depósitos con capacidades superiores a los 200 litros, alcanzando la flota de camiones volúmenes superiores a los 500 litros».

De igual manera, no se han aceptado las alegaciones del sector de incrementar el límite fijado en el repostaje de carburante en depósitos homologados (limitación de 240 litros de gasóleo y 60 litros de gasolina) cuando en fincas rústicas, ubicadas a decenas de kilómetros de la estación de servicio más próxima, es «una necesidad imperiosa» contar con repostaje de reserva e intervención de urgencia.