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Mecanismo de retirada obligatoria

Arranca el proceso de información pública de la norma para la regulación del mercado del aceite de oliva

Este decreto permitirá, mediante órdenes del MAPA y previa consulta con el sector, reequilibrar la oferta y la demanda en función de las campañas

29/07/2020 Actualizado a las 09:00

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto el proceso de información pública del proyecto de real decreto que establece las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) en el sector del aceite de oliva y que permitirá contar con un mecanismo de retirada obligatoria para los productos del olivar.

La documentación sobre este proyecto se puede consultar la web del MAPA, según ha detallado el Ministerio en un comunicado.

«El objetivo es poder contar, antes de la entrada en vigor de la próxima Política Agraria Común (PAC), con una norma nacional de comercialización para mejorar y estabilizar el mercado del aceite de oliva, gracias al acuerdo del Consejo de la Unión Europea (UE) sobre el reglamento transitorio de la PAC», explica el MAPA.

De esta forma, además del sector vitivinícola, el sector olivarero se beneficiará de su inclusión en el citado artículo 167.

Ajuste de la oferta y la demanda

Asimismo, «la medida permitirá, a partir de la entrada en reglamento, cuya aprobación está prevista este otoño, equilibrar el funcionamiento del mercado de los aceites de oliva, mediante un ajuste de la oferta y la demanda».

De esta manera, cada vez que la situación de campaña lo haga necesario, se podrán llevar a cabo actuaciones concretas de regulación, mediante orden del MAPA, previa consulta con los representantes del sector.

Según explica el Ministerio, las herramientas que proporcionará la norma nacional que se somete a información son básicas para un sector cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería (alternancia de grandes y pequeñas cosechas) y en el que se aprecia, en los últimos años, un desequilibrio derivado del mayor ritmo de crecimiento de la oferta que de la demanda.

Por ello, asegura el MAPA, «esta circunstancia origina una gran volatilidad de los precios, con una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas más tradicionales».

Medidas que contempla la norma

Además, el proyecto de norma contempla la posibilidad de emplear, según el estado las de campañas, la retirada de producto hasta la campaña siguiente o destino de este a uso no alimentario, la planificación de la producción mediante cosecha temprana y la regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna.

Si bien, la norma será de aplicación a todos los productores de aceituna destinada a aceite de oliva y a los operadores que elaboren o comercialicen aceites de oliva y de orujo de oliva en España.

Entrada en vigor junto al Reglamento transitorio de la PAC

En este contexto, el MAPA ha asegurado que se pretende que esté lista para poder ser aplicada cuando entre el vigor el Reglamento transitorio de la PAC en el que está incluida la extensión del citado artículo 167.

Hay que recordar que este real decreto forma parte del decálogo de medidas para el sector del olivar presentado por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en junio.

Finalmente, el MAPA reitera que su aplicación permitirá mejorar y estabilizar un sector que es fundamental en la producción agroalimentaria española, con una producción media anual de 1,2 millones de toneladas de aceite de oliva y campañas récord que han llegado a 1,8 millones de toneladas, como la de 2018/2019.