Eliminar los restos de la poda,fundamental para acabar con el pulgón del olivar
Asaja Jaén ha recordado que la clave está en destruir o en guardar herméticamente los restos de la leña de poda, una vez que el insecto haya realizado la puesta
El «barrenillo», «pulgón» o «palomilla», «Phloesotribus scarabaeoides», es un insecto que puede causar graves daños en zonas cercanas a los núcleos de población rural donde se almacena leña procedente de la poda. Ahí o en árboles debilitados realiza la fase de reproducción, lo que hace de esta leña un foco de infestación desde donde los nuevos adultos invaden los olivares más próximos.
Ante esta problemática, Asaja Jaén ha destacado en un comunicado que existe un método «sencillo, económico y eficaz de lucha contra este insecto, que consiste en guardar totalmente cerrados la leña de poda, una vez que el insecto haya realizado la puesta».
Normativa vigente
En este contexto, la organización agraria ha detallado la normativa reguladora con relación a dicho insecto y que está vigente en la actualidad:
En primer lugar, ha hecho referencia a la Orden del 2 de noviembre de 1981, la cual establece que los restos de poda de olivos que no sean destruidos en el propio olivar por el fuego o trituración deberán guardarse, antes del día 1 de mayo, en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales las leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso, con puertas y ventanas tabicadas; zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de 25 centímetros de tierra, o albercas, en las que la leña quede cubierta por el agua.
En segundo lugar, cita la Orden de 10 de marzo de 1982, por la que se obliga a que los lugares donde se almacenen las leñas procedentes de la poda de los olivos deberán quedar herméticamente cerrados el día 1 de mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre.
Orden de 10 de marzo de 1982
Asimismo, esta normativa estipula que, en el caso de la quema, si la explotación no está ni en zona de peligro de incendios ni en zona de influencia forestal, no hay restricciones respecto a esta práctica.
No obstante, si la parcela se encontrase dentro de las zonas de peligro de incendios, la quema requerirá de una comunicación previa a la delegación territorial competente en materia de medio ambiente.
Además, explica Asaja Jaén en su web, se deberá comunicar a todas las personas propietarias colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación, y la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las 18:00 horas, pudiéndose realizar cualquier día de la semana.
Por último, la organización agraria recuerda que el incumplimiento de estas medidas de prevención supondrá infracciones de la normativa de sanidad vegetal, de la condicionalidad, o de la normativa de prevención de incendios, y, en consecuencia, dará lugar a las correspondientes sanciones, con independencia de las exigencias en las responsabilidades a que hubiera lugar por daños en los olivares vecinos.