Norma de calidad del aceite: UPA pide mayor trazabilidad y que se defina ‘olivar tradicional’
Alegaciones al borrador

Norma de calidad del aceite: UPA pide mayor trazabilidad y que se defina ‘olivar tradicional’

Asegura que la trazabilidad es un concepto «fundamental» para que la norma de calidad tenga un «resultado efectivo en el mercado»

17/03/2021 Actualizado a las 14:09

UPA Jaén ha presentado alegaciones al borrador de Real Decreto que aprobará la norma de calidad en los aceites de oliva. Y lo ha hecho poniendo el foco en varias cuestiones fundamentales. Entre las que destacan la introducción de una definición de olivar tradicional o una mayor apuesta por la trazabilidad.

En este contexto, el responsable de la Sectorial de Olivar y Aceite de UPA, y secretario general de UPA Jaén, Cristóbal Cano, asegura que «dada la dualidad existente en el sector productor, pensamos que puede ser interesante introducir una definición en la norma para olivar tradicional».

En este sentido, afirma que «es indispensable que la diferenciación entre los aceites de oliva procedentes de distintas formas de cultivo sea apoyada por las Administraciones, dotándola de seguridad jurídica».

«Sobre todo, si tenemos en cuenta que en los últimos meses han comenzado iniciativas de comercialización de aceite de oliva virgen extra procedente de olivar tradicional, por lo que establecer una definición expresa en la norma puede convertirse en una iniciativa fundamental para la diferenciación y valorización vía precio de este tipo de aceite», asegura Cano.

Olivar tradicional

La propuesta de UPA define olivar tradicional como «aquel sistema de producción que tiene lugar con una pendiente mayor del 20% o cuyo marco de plantación da lugar a una cantidad igual o menor a 180 árboles por hectárea, independientemente de la pendiente de la parcela».

Además, las alegaciones de la organización agraria hacen referencia a los conceptos de suave o intenso que se reflejan en el etiquetado final de ciertos aceites de oliva

Al respecto, Cristóbal Cano reconoce que «tradicionalmente estas menciones han dado lugar a una clara desinformación de los consumidores, confundiendo en muchos casos aceites con estos adjetivos con otros de categoría superior».

De modo que «con la nueva redacción propuesta por el Ministerio nos quedan dudas sobre el margen que pueden tener los envasadores para seguir introduciendo conceptos de este tipo que para nada ayudan a mejorar al conjunto del sector y que hay que desterrar», incide Cano.

Más trazabilidad

En cuanto a la trazabilidad, para UPA es un concepto «fundamental para que la norma de calidad tenga un resultado efectivo en el mercado».

«De ahí que aplaudamos la introducción en el borrador del uso de soportes informáticos que permitan disponer de herramientas ágiles y modernas que aseguren la trazabilidad del producto y se conviertan en la herramienta de control efectiva que necesita el sector para mejorar la información y la seguridad hacia el consumidor final», explican desde UPA.

Por eso, Cristóbal Cano considera «fundamental» que la norma «haga hincapié de manera más clara en este tema, con el establecimiento de una fecha límite para la puesta en marcha, por ejemplo de doce meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto», explica.

aceite
Aceite de oliva / Asaja Jaén

«No compartimos la modificación planteada en este borrador sobre la separación de instalaciones en la industria. Teniendo en cuenta la gran cantidad de problemas que se han producido en el pasado en el sector, pensamos que es necesario establecer una norma de futuro y con largo recorrido», apostilla el secretario general de UPA Jaén.

Sin embargo, desde UPA apoyan que «todas las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo estén ubicadas de manera independiente, sin que pueda existir conexión por conducción alguna, lo que reduciría las dudas que puedan existir sobre la calidad del producto en todo momento».

Periodo transitorio de tres años

Y para permitir una «transición justa a todos los operadores», UPA plantea que se establezca un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto para llevar a cabo dichas modificaciones. «En cualquier caso, todo operador que no cumpla con este requisito debería ser objeto de un control especial por parte de las autoridades competente», añade Cristóbal Cano.

No obstante, la conservación del producto es otro aspecto «esencial» para UPA al objeto de garantizar al consumidor unas determinadas características. Por ello, han planteado establecer ciertas exigencias adicionales para las labores de almacenamiento en el punto de venta.

Etiquetado

En cuanto al etiquetado, Cristóbal Cano entiende que «sería oportuno establecer, como requisito obligatorio, la información sobre la cosecha o cosechas a la que corresponde el producto».

«Sin duda alguna, esta información puede ofrecer transparencia al consumidor a la hora de elegir su compra en el punto de venta y no limita en ningún caso el trabajo de los distintos operadores», explica.

Por último, Cano considera que el régimen sancionador debe ser «eficaz, proporcionado y disuasorio, por lo que además de las cuantías acordes con el desprestigio y el daño económico generado, las sanciones deben ser públicas y todo el mundo debe conocer las actividades prohibidas que llevan a cabo los infractores».

Escrito por

Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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