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Hasta el 27 de febrero

Los ganaderos de ovino y caprino deben realizar la declaración censal

La gestión es obligatoria para poder comprar la ayuda correspondiente

11/09/2019 Actualizado a las 13:09

Según el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que trata, entre otros, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, se establece como requisito la declaración obligatoria por parte de los ganaderos titulares de explotaciones de ovino y caprino a fecha de 1 de enero del censo de su explotación.

Los ganaderos tienen como fecha límite el 27 de febrero para hacer dicha gestión en su Oficina Agraria (OCA) correspondiente.

Por otra parte, la declaración censal puede realizarse telemáticamente a través del módulo PiGGAN en el portal SIGGANnet. Si se utiliza dicho módulo, hay que tener en cuenta que los datos se tienen que grabar con fecha de 1 de enero de 2019.

Tal y como recuerda Asaja, si existen anotaciones como declaraciones censales, saneamientos etc. posteriores al 1 de enero, el sistema impedirá la grabación a fecha de 1 de enero y tendrá que hacerlo por registro.

El plazo oficial para realizar dicha declaración es hasta el 1 de marzo pero, al ser un día festivo el 28 de febrero en Andalucía, es importante no dejar pasar dicha fecha. La obligatoriedad de la gestión se recoge en el artículo 11.4 del real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.