Ya están en vigor las nuevas normas de bienestar animal que hay que aplicar en las granjas
Real Decreto

Ya están en vigor las nuevas normas de bienestar animal que hay que aplicar en las granjas

La norma establece nuevas condiciones respecto a la alimentación, agua, comederos y condiciones ambientales

10/03/2023 Actualizado a las 08:47

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un real decreto, aprobado recientemente en Consejo de Ministros, que compila varias modificaciones de normas, ya en vigor, y crea algunas nuevas herramientas con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas y facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.

En este ámbito, la normativa prevé la creación formal de la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y se establece la existencia de un centro nacional de referencia para el ámbito ganadero y acuícola, para el que ha sido designado el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Catalunya (IRTA), en consorcio con la Universidad Autónoma de Barcelona, por un periodo de dos años, explica el MAPA en un comunicado.

¿Qué normas se modifican?

En particular, el real decreto publicado modifica varias normas en materia protección de los animales en las granjas, así como de información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en explotación.

Igualmente, se modifican las normas mínimas para la protección de cerdos, con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, buscando que sea menos necesario el raboteo. De esta forma, solo se permitirá el raboteo parcial, debiendo la longitud de la cola residual cubrir la vulva en las hembras y el esfínter anal en los machos.

Además, se exige que se lleve a cabo por veterinarios o personas formadas, y no de manera habitual. Si se realiza a partir del séptimo día de vida, deberá hacerse con anestesia y analgesia prolongada.

peste porcina
Ganado porcino / Unión de Uniones

La norma establece nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales.

También se regula sobre la disponibilidad de material manipulable para los animales, con el fin último de disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

Obligaciones

Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño. El veterinario de explotación será el encargado de elaborar este plan, adaptado a cada granja, con lo que se extiende el uso de esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Los titulares de las granjas dispondrán de cuatro años para disponer de dicho plan.

Normativa comunitaria

Asimismo, se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (el relativo a condiciones generales y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne), a fin de adecuarlos a la normativa comunitaria en aspectos formales, como los relativos a los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.

Esta nueva norma forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC) y supone un refuerzo de la normativa de bienestar animal desde distintos aspectos de la coordinación administrativa y de la operativa en las propias granjas, de manera complementaria a la reciente modificación sobre la normativa de sanidad y protección en el transporte (Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre).

Escrito por

Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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