Economía

Economía

Una actuación ilegal

ANÁLISIS

Día 29/07/2010
RAFAEL JURISTO SÁNCHEZ
Numerosas empresas constructoras que tienen contratadas obras con la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Fomento, están recibiendo en estos días una propuesta de reajuste de anualidades, que traslada a los dos próximos años las que actualmente están vigentes, disminuyéndolas drásticamente. Sin embargo esto se hace simplemente alegando que se cumplen instrucciones de la superioridad, prescindiendo por lo tanto de la obligación de justificar en concreto el interés público que lleva a estos reajustes. Pero, además, se puede decir que «se empieza la casa por el tejado» porque es necesario que el reajuste responda antes que nada a una modificación del contrato en lo que se refiere al plazo de ejecución de la obra y su correspondiente programación, cuando tal reajuste contempla el pago de la obra, y en consecuencia su ejecución, más allá del plazo pactado en el contrato.
Así pues, primero se debe modificar el plazo y luego hacer el reajuste y no al revés. Por otra parte, se les dice a las empresas que el reajuste de las anualidades sólo tendrá la compensación de la revisión del precio, lo que es un verdadero disparate porque el pago de esa revisión es pago del precio y nunca una compensación o indemnización, y esto con independencia de que la ley da derecho a la empresa a que se le compense por los perjuicios que efectivamente se le causen sin establecer ninguna exclusión o limitación en cuanto a los posibles conceptos indemnizables que serán inevitablemente cuantiosos, provocando además una cadena de despidos. Incluso va a ocurrir que muchas empresas subcontratistas demanden directamente a la Administración porque en tanto los contratos principales no estén resueltos y liquidados, responderán sus respectivos precios de lo que no pague el contratista principal al subcontratista.
RAFAEL JURISTO SÁNCHEZ ES DOCTOR EN DERECHO Y AUTOR DEL LIBRO «EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA»
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