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Un error en la Ley Electoral permite a Gómez concurrir a las municipales

Un artículo relativo a la imposible elección como concejal de un deudor con su Ayuntamiento es inaplicableTanto IU, como PSOE y PP han estado estudiando la posibilidad de que tuviera aplicación en el empresario

Día 04/03/2011 - 10.03h
R. CARMONA
Rafael Gómez pasa delante del autobús que promociona su partido, Unión Cordobesa, antes de un acto electoral

Un error, o técnicamente, un artículo inaplicable, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) permite a Rafael Gómez «Sandokán» concurrir a las municipales, pese a que sobre sus empresas recaen múltiples multas del Ayuntamiento desde hace años.

Como ha podido constatar ABC, tanto IU, como PSOE y PP, tras la irrupción del empresario de Cañero en el panorama electoral, han estudiado el artículo 177.2 de esta norma de 1985, dado que establece que «son inelegibles como alcalde o concejal los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio embargo por resolución judicial».

Pues bien, según uno de los mayores expertos en España en legislación electoral, no hay nada que analizar. El citado artículo de la legislación específica, explica, «no se ha aplicado nunca». «Lo que exige esta ley no se puede producir en la práctica —reflexiona—. Prevé una cosa que no existe en la realidad jurídica: no hay mandamiento de apremio dictado por resolución judicial, porque no existe». Y argumenta que un juez «nunca» puede dictar un mandamiento de apremio, que es «por sí mismo una resolución administrativa en este caso del Ayuntamiento».

Es por lo tanto, continúa este reconocido abogado, «un artículo inaplicable». Y reitera que los magistrados «no tienen constitucionalmente atribuida la función de dictar este tipo de resoluciones». «Ellos no inician el embargo. Ni tienen competencias para ello», añade mientras advierte de que el juez lo que hace es ratificar o no un acto administrativo que haya sido recurrido; en este caso, el embargo. Su argumentación la apuntala con una razón de peso: «Nunca se ha podido impedir que un deudor de la Corporación Local se presente».

Ahora bien, en el caso de Rafael Gómez se da una peculiaridad. Sobre él como persona física no pesa ninguna multa del Ayuntamiento, sino que es contra sus empresas y ninguna de ellas es aún firme en los tribunales.Para centrar el caso, si una de ellas agotara su recorrido legal y ya no fuera recurrible, sería el negocio demandado el que tendría que abonar la sanción o hacer frente a ella con el embargo de sus bienes. Si por esta vía el Ayuntamiento considerara que la cuantía de la multa no se ha visto satisfecha, puede ir a los tribunales para intentar actuar contra los bienes del administrador o administradores del negocio. Y es que el embargo del patrimonio de un particular no se puede hacer sin resolución judicial. Pero, incluso, si un juez determinara que Gómez debe hacer frente con su patrimonio a multas municipales de sus empresas, «no sería inelegible, porque le faltaría el mandamiento de apremio por resolución judicial» que es «inaplicable».

Además, esto también supone, prosigue este afamado experto en legislación electoral, que si Gómez consigue el acta de edil, no tenga que renunciar a ella durante el mandato por ningún motivo relacionado con las multas que mantienen sus firmas con el Ayuntamiento.

Motivo de disputa

Y es que la Loreg establece en su artículo 178.1 que ser «un deudor directo o subsidiario de la correspondiente Corporación Local contra quien se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial» es incompatible con la condición de concejal. Se trata de nuevo de un punto inaplicable.

Este abogado recuerda que a lo largo de la democracia se han dado numerosos casos en los que se ha acudido a la Junta Electoral Central por esta cuestión y siempre ha respondido lo mismo: que no vale la mera resolución administrativa del apremio, sino que es necesaria una resolución judicial. El problema es que, si se acude al Reglamento General de Recaudación, se comprueba que la figura del mandamiento de apremio por resolución judicial no existe.

Eso, prosigue, ha hecho que haya habido casos en los que se ha vuelto a plantear a la Junta que su resolución no se corresponde al Reglamento General de Recaudación y ésta haya respondido que «no puede cambiar la ley, que en la Loreg pone “resolución judicial” y donde ella dice “judicial” la Junta no puede decir “administrativa”». Sólo un cambio en la ley podría abrir una puerta a la posibilidad de hacer valer la condición de deudor frente a la de aspirante a la Alcaldía de un Ayuntamiento con el que se mantienen deudas.

Fuentes del grupo municipal de IU reconocen que uno de sus ediles estuvo «mirando» el artículo que podía afectar a la carrera electoral del empresario de Cañero. «Lo comentó con varios juristas del Ayuntamiento. Pero, por ahí, no hay forma de cogerlo», concluyeron. Sin embargo, otros interlocutores consultados en dicho grupo municipal sostienen que «nosotros no estamos estudiando» este punto. Eso sí, luego añaden que les «consta» que el PSOE «estaba intentando analizar si había alguna incompatibilidad» para que Gómez se presentase. Por su parte, el PP también ha abordado esta cuestión.

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