
El Tribunal General de la Unión Europea anula los acuerdos entre la UE y Marruecos
Tras conocerse la sentencia, COAG recuerda que ha denunciado en reiteradas ocasiones que el Acuerdo de libre comercio UE-Marruecos vulneraba la legislación europea sobre comercialización de frutas y hortalizas
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles los acuerdos pesquero y agrícola entre la Unión Europea y Marruecos por incluir en su aplicación productos del Sáhara Occidental, un territorio pendiente de descolonización.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo ha estimado los recursos planteados por el Frente Polisario, pero mantiene la aplicación de dichos acuerdos «durante un cierto periodo de tiempo» para «preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales».
El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia de la institución, en un plazo de dos meses y diez días.
Importancia para el campo andaluz
Tras conocerse la decisión, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha exigido las instituciones comunitarias la paralización inmediata del acuerdo agrícola UE-Marruecos hasta que se asegure que las producciones procedentes del Sáhara Occidental no quedan camufladas como importaciones marroquíes. Se trata de evitar que se introduzcan en el mercado comunitario productos agrícolas cultivados en los territorios del Sáhara Occidental como si fueran de Marruecos, tal y como se realiza hasta el momento.
«La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE publicada hoy vuelve a reconocer que los territorios del Sáhara Occidental están fuera del acuerdo comercial con Marruecos», recuerdan desde la organización. Ya en 2016, el propio Tribunal de Justicia de la UE aclaraba que el Acuerdo UE-Marruecos no era aplicable a los territorios ocupados del Sáhara. En base a esta decisión, la Unión Europea procedió en 2019 a enmendar el citado acuerdo para volver a incluir las producciones del Sáhara Occidental en el mismo.
Ahora, volvemos a la situación de 2016 y las importaciones del Sáhara Occidental no deberían entrar en la UE bajo el amparo de las condiciones recogidas en el acuerdo de liberalización comercial. Por tanto, «aunque la sentencia establece un plazo de adaptación, será ilegal que las producciones del Sáhara entren en la UE bajo las condiciones del acuerdo con Marruecos.»
COAG ha denunciado en reiteradas ocasiones que el Acuerdo de libre comercio agrícola UE-Marruecos vulneraba la legislación europea sobre comercialización de frutas y hortalizas frescas al limitar la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Sáhara Occidental.