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Agricultores en el campo / Asaja Sevilla
Pagos directos

Estos son los requisitos que debe cumplir el agricultor activo de la nueva PAC

El FEGA recuerda que el agricultor activo debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada

10/10/2022 Actualizado a las 13:13

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular de coordinación en la que establece los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, para la campaña 2022.

El objeto de la circular de coordinación es establecer los criterios y secuencia de actuaciones para la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas para recibir las ayudas directas de la PAC y medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa así lo precise, incluyendo el control de creación de condiciones artificiales.

Requisitos

En primer lugar, el FEGA insiste en que solo las personas que cumplan la condición de agricultor pueden adquirir la consideración de agricultor activo. No obstante, para ser agricultor activo se deben cumplir estas tres condiciones:

Ser titular de una explotación agraria.

Ejercer una actividad agraria, sea directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo.

Debe asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

Efectos de estos requisitos

Además, el documento detalla que el requisito de agricultor activo afecta a:

Ayudas directas asociadas y desacopladas financiadas con cargo al Feaga.

-Medidas de Desarrollo Rural en las que la normativa comunitaria y Marco Nacional de Desarrollo Rural así lo determine.

-Ayudas directas establecidas en el marco del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad en las Islas Canarias (Posei).

-Cedentes y cesionarios implicados en movimientos de los derechos de pago básico.

«Lista negativa de productores»

Hay que destacar que el documento detalla una «lista negativa de productores», es decir, se enumeran aquellas actividades excluidas para el cobro de los pagos directos de la PAC (puedes consultarlas aquí).

La lista negativa definitiva se podría obtener, por tanto, entre enero y la primera quincena de febrero de 2023 y se comunicará al FEGA si así lo precisa.

En concreto, esta lista estará integrada por los solicitantes que hayan declarado que sus entidades asociadas o bien ellos mismos realizan actividades excluidas, así como aquellos solicitantes que, sin declararlo previamente, el cruce con IAE o CNAE demuestre que se encuentren en la misma situación y no hayan podido demostrar que cumplen las condiciones para poder salir de la lista negativa.

Escrito por

Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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