Ya es obligatorio inscribir los contratos de compraventa de alimentos
La AICA recuerda que es de obligado cumplimiento para los compradores de productos agrícolas y alimentarios, los primeros compradores de leche cruda y el integrador en los contratos de integración
Los contratos alimentarios ya deben inscribirse de forma obligatoria en el registro según ha recordado la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Aunque la inscripción con productores primarios o agrupaciones puede hacerse desde el 31 de enero, desde el pasado 30 de junio es de obligado cumplimiento.
Cabe recordar que el Gobierno aprobó en diciembre de 2022 un decreto por el que se desarrolla dicho registro, que busca reforzar el cumplimiento la ley para el buen funcionamiento de la cadena alimentaria.
La finalidad del registro es suministrar a la AICA y al resto de las autoridades de las comunidades autónomas la información necesaria para comprobar que se cumple con la obligación de inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, así como para realizar otras verificaciones en relación con la ley de la cadena alimentaria.

Todas las actuaciones inspectoras tienen carácter confidencial, ya que está prohibido emplear la información registrada, de naturaleza sensible, con fines informativos o estadísticos, puesto que su uso inadecuado puede ser contrario a la ley de la competencia.
¿Quién está obligado?
Están obligados a inscribir los contratos los compradores de productos agrícolas y alimentarios, los primeros compradores de leche cruda y el integrador en los contratos de integración, siempre antes de la entrega del producto.
Para ello deberán darse de alta en el registro y solo podrán consultar la información de los contratos que inscriben.
Están exentos de la inscripción los contratos formalizados entre una cooperativa u otra entidad asociativa y sus socios en la entrega de los productos, o aquellos contratos de cooperativas y sociedades agrarias de transformación cuando recojan leche cruda de sus socios.