En Andalucía sí se pueden quemar los restos de poda en todas las explotaciones previa autorización
La Ley de Gestión de la PAC, aprobada por el Congreso de los Diputados, no permite la quema de restos vegetales para todas las explotaciones, algo que la Junta solventa a través de una orden
El Congreso de los Diputados ha dado en su aprobación definitiva al proyecto de ley que regula la gestión de la nueva Política Agraria Común (PAC), al admitir todas las enmiendas introducidas en el Senado.
Una de dichas enmiendas estaba relacionada con la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, que queda prohibida con carácter general, y solo la permite para las pequeñas explotaciones agrarias o microexplotaciones, una modificación a la Ley de residuos y suelos contaminados que, no obstante, no alivia del todo las necesidades del sector.
No obstante, esto no preocupa a los agricultores andaluces, ya que la disposición final de la ley de la Pac recoge que las comunidades autónomas podrán autorizar la quema de estos residuos «bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios».
Cabe recordar que, en Andalucía, ya hace varias semanas que está en funcionamiento la Orden por la que se aprobó el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola por razones de carácter fitosanitarios. «Con ello, se da respuesta a la aplicación de la ley de residuos, que prohíbe esta práctica», aseguran desde la Junta.

Cómo se solicita la autorización
De este modo, se contempla la quema de residuos cuando no haya otra alternativa. Los propietarios pueden cumplimentar la solicitud por medios telemáticos y son las delegaciones territoriales donde se ubiquen las explotaciones, las que resuelven y notifiquen. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de cinco días y su vigencia de la autorización tendrá un límite de seis meses.
El titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente que dispone de un informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas acreditando la imposibilidad de eliminación de los residuos vegetales mediante otros sistemas alternativos prioritarios, como su valoración por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros, y que acredite la existencia de las plagas que recoge el anexo a la Orden.
El ámbito de aplicación es para fincas situadas en terrenos exclusivamente agrícolas, excluyendo los forestales o de influencia forestal, que se regirán por la norma sectorial que les sea de aplicación.