¿Eres trabajador agrario por cuenta ajena? Este subsidio de hasta 620 euros te interesa
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¿Eres trabajador agrario por cuenta ajena? Este subsidio de hasta 620 euros te interesa

Recordamos todos los requisitos necesarios para cobrar la renta agraria, un subsidio especial para trabajadores agrarios de Andalucía y Extremadura

09/02/2022 Actualizado a las 07:16

Existe una prestación por desempleo que está destinada únicamente a los trabajadores del campo que se encuentren parados después de una campaña. Es un subsidio especial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y solo pueden solicitarlo los trabajadores agrarios de Andalucía y Extremadura.

Si es tu caso, a continuación detallamos los requisitos necesarios para solicitarla, que pueden consultarse con detalle en la web del propio SEPE.

Hay que pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Además,  estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.

No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.

Estar  inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.

Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.

No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.

Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

¿Cómo se solicita?

Si se solicita por primera vez la renta agraria, se podrá presentar la solicitud a partir de la situación de desempleo. Si se ha percibido con anterioridad, se podrá presentar a partir de que hayan pasado, al menos,12 meses desde que comenzó la renta anterior.

De este modo, la solicitud puede presentarse en la Sede Electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones pidiendo cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

¿Y cuánto se cobra?

La cuantía, según indican desde el SEPE, se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Ahora mismo, el IPREM está fijado en 579,02 €, por lo que la cuantía de la renta agraria quedaría de la siguiente manera:

El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala, que también recoge el SEPE en su web.

 

 

 

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Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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