La UE recorta siete millones de euros a las frutas andaluzas
Corrección del 5% en las ayudas agrarias por deficiencias en el control de los fondos
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado, con fecha del pasado 3 de julio de 2019, la decisión de la Comisión Europea (CE) de excluir de financiación comunitaria siete millones de euros en gastos agrícolas realizados entre 2012 y 2014 en Andalucía, tras detectar deficiencias en el control de estos fondos.
En la sentencia dictada, el Tribunal ha desestimado el recurso que España había interpuesto en 2017 para pedir que se anulase la decisión del Ejecutivo comunitario y rechazó todas las alegaciones que hizo en contra del ajuste en los fondos comunitarios. La Comisión Europea llevó a cabo en 2014 una investigación en Andalucía que detectó deficiencias en el control de los fondos comunitarios, con lo que decidió excluir de financiación comunitaria parte de los gastos que España había declarado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los sectores de frutas y hortalizas. En concreto, Bruselas decidió aplicar una corrección a la baja del 5%, equivalente a unos 71, millones de euros.
Las deficiencias
La Comisión había encontrado deficiencias en el control del reconocimiento de las organizaciones de productores, en el control previo a la aprobación de los programas operativos y en el del cálculo de la asistencia financiera.
Así, el Tribunal General confirma que la Comisión declaró fundadamente que el control de los criterios para reconocer a las organizaciones no cumplía los requisitos que exigen las normas europeas, y que existían deficiencias en el control de coherencia y calidad de las inversiones. Asimismo, afirma que acertó al considerar que el cálculo del importe de la ayuda financiera hecho por España no permitía garantizar que se cumple la normativa. Por último, rechazó la alegación de España de que la corrección del 5% era desproporcionada y que no debería haberse impuesto ajuste alguno o, como mucho, del 2%.
España puede aún recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxima instancia judicial comunitaria, en un plazo de dos meses y diez días.