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Aceite de oliva en un supermercado / Agrónoma
Proyecto de Real Decreto

Cooperativas quiere eliminar la mención «suave» e «intenso» del aceite de oliva

Es una de las principales alegaciones presentadas a la nueva Norma de Calidad específica para el sector oleícola en la que trabaja el Gobierno central

15 marzo 2020, 18:00

El aceite de oliva contará con una Norma de Calidad propia, previsiblemente en este año 2020. Hace poco más de una semana que se cerró el periodo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto en el que trabaja el Ministerio de Agricultura, que vendrá a sustituir al Real Decreto 308/1983, tras casi cuatro décadas de vigencia.

Así, de cara a preservar y poner en valor el aceite de oliva y evitar posibles prácticas fraudulentas, «se hace necesario establecer en esta norma determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas permitidas y la trazabilidad de los productos», destaca el Gobierno, que añade que contar con una norma propia, separándola de otros aceites de semillas o de frutos oleaginosos «contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado, a la normativa europea y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos».

No obstante, el borrador del proyecto de la nueva norma de calidad incluye varios aspectos que no han gustado al sector oleícola. Uno de ellos se refiere a la mención comercial de aceite de oliva «suave» y aceite de oliva «intenso», alegado por Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía y España conjuntamente.

Cabe destacar que el aceite de oliva es uno de los sectores más cooperativizados, por encima del 70%. Concretamente, las cooperativas con producción oleícola asociadas a la federación de cooperativas andaluza producen más de la mitad de todo el aceite de oliva nacional y más del 80% del producido en las almazaras cooperativas españolas.

La clasificación del aceite

Oficialmente existen tres calidades comerciales de aceites de oliva reconocidas tanto por la Unión Europea como por el Consejo Oleícola Internacional (COI): Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE), Aceite de Oliva Virgen (AOV) y Aceite de Oliva (AO). Esta última categoría (AO) se refiere al producto obtenido de una mezcla de aceite de oliva refinado (resultado de someter el aceite lampante, que no se puede consumir por sí solo, a un proceso de refinación para quitar todos los compuestos que le confieren propiedades no deseables) y aceite de oliva virgen o virgen extra.

Si el producto lleva más cantidad de aceite de oliva virgen o AOVE se cataloga oficiosamente como aceite de oliva intenso, y si por el contrario tiene más aceite refinado se le apellida suave, sin que existan cantidades definidas.

El proyecto del Ministerio da un paso más, pues recoge que en la denominación de un aceite de oliva (cuando sea mezcla de refinado y virgen) se podrá utilizar en el etiquetado la mención «suave» cuando el contenido de aceite de oliva virgen sea inferior al 25%. En caso contrario se podrá utilizar la mención «intenso».

Rechazo total

Este párrafo ha sido alegado por Cooperativas, que señala que «nos oponemos totalmente al uso de las menciones «suave» e «intenso» en los aceites de oliva refinados» ya que, en primer lugar, «no existe un método analítico que permita determinar el porcentaje exacto de un tipo de aceite en la mezcla, por lo que no se podría realizar un control real sobre su debido cumplimiento», declara Cristóbal Gallego, presidente del Consejo Sectorial de Aceite de Oliva de Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía.

Por otro lado, señala que la normativa comunitaria, concretamente el Reglamento 2568/91, indica que las características organolépticas que hagan referencia al sabor o al olor únicamente podrán figurar en los aceites de oliva vírgenes extra o vírgenes, pero no en los refinados». Por tanto, «el uso de la mención «suave» e «intenso» en aceites de oliva refinados no puede indicarse en la etiqueta en referencia al sabor ni al olor, porque de lo contrario induce claramente a la confusión en el consumidor», enfatiza Cristóbal Gallego.

Y es que cuando un consumidor ve una botella etiquetada como «aceite de oliva intenso» o «aceite de oliva suave», automáticamente se asocian estos adjetivos con la intensidad del sabor y del olor del producto.

Por ello, el presidente de la sectorial oleícola insiste en que «la mayor o menor intensidad organoléptica de los aceites está rotundamente asociada a los vírgenes y vírgenes extra», ya que «son éstos los que conservan elementos y propiedades saludables que no tienen los refinados, ya que se eliminan en los procesos de refinación».

Por ello recomienda al consumidor que si quiere un aceite intenso en sabor y olor escoja un virgen extra de variedades más potentes organolépticamente, como picual u hojiblanca entre otras; y si lo que desea es un producto más suave, que compre un virgen extra de arbequina, por ejemplo.

En otras palabras, que el aceite de oliva refinado es bueno, pero los aceites vírgenes son excepcionales y sólo a éstos se asocian determinados efectos saludables avalados por la comunidad científica.

En el mismo sentido se pronuncia la sectorial nacional de aceites de oliva con Denominación de Origen (DO), que incluye al 98% del volumen de aceite certificado por una DO. A este respecto señala que «dado que las menciones «suave» e «intenso» están hoy en el mercado, queremos que se regulen». Para ello, «es necesario exigir al operador una declaración responsable indicando el porcentaje utilizado de cada aceite en la mezcla (al no existir un método analítico) y que dichos aceites refinados se sometan obligatoriamente al panel test».

Otros puntos polémicos

La separación entre instalaciones es otro de los puntos que más suspicacias ha centrado, siendo origen de una de las alegaciones presentadas en común por Asoliva (Asociación española de industriales y exportadores de aceite de oliva), Anierac (Asociación nacional de envasadores y refinadores de aceites comestibles), Infaoliva (Federación de industriales fabricantes de aceite de oliva) y ANEO (Asociación nacional de empresas de aceite de orujo de oliva).

Así, el proyecto de la Norma de Calidad recoge que «las almazaras, las plantas de refinación y las extractoras de aceite de orujo deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales». No obstante, dicha obligación «no será aplicable a los establecimientos a la entrada en vigor de este real decreto durante un periodo transitorio de ocho años».

Para Asoliva esto supondrá a la industria española «una inversión enorme y un sobrecoste en la comercialización de su aceite que no tendrá la industria europea», por lo que el aceite español «será menos competitivo».

Por su parte, Cooperativas Agro-Alimentarias comparte la necesidad de exigir una separación entre industrias con el objetivo de minimizar las prácticas fraudulentas, pues «el propósito de esta prohibición es el de evitar mezclas o encabezados de producto no permitidos e indetectables desde el punto de vista físico-químico». Por ello, solicita, al igual que los aceites de oliva con Denominación de Origen, que la obligación de separación de las instalaciones «se aplique en un espacio de tiempo muy inferior a esos ocho años».

Trazabilidad, un punto clave para asegurar la autenticidad

La trazabilidad tiene una gran relevancia en la nueva norma para evitar posibles prácticas fraudulentas en el sector del aceite de oliva. No obstante, Cooperativas Agro-alimentarias insiste en dar una vuelta de tuerca más y lamenta que el sistema de trazabilidad telemático (llamado Trazado) en el que ha venido trabajando la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, en la que el Gobierno de España está representado junto con el resto de operadores del sector oleícola, no se haya tenido en cuenta.

Se trata de un sistema de trazabilidad telemático basado en la comunicación con carácter previo a cada movimiento de la información correspondiente a la mercancía a transportar, siendo inalterable esta información y estando siempre a disposición del órgano de control.

La autoridad competente controlaría toda la información en tiempo real respecto a los movimientos que se produzcan entre operadores. «El simple hecho de que la administración ejerza este control será un elemento claramente disuasorio para los operadores a la hora de cometer cualquier tipo de práctica fraudulenta. Se trata de una gran oportunidad para tratar de poner fin al fraude que se comete en el sector y consideramos que este Ministerio debe aprovecharla», señala la federación de cooperativas.

En su lugar, se establecen plazos de 24 horas para la comunicación de la información correspondiente a los movimientos, lo cual «es totalmente ineficaz, ya que daría margen suficiente para que se cometan prácticas irregulares con la mercancía». Además, se exime de la obligación de estar sujetos al registro de movimientos a los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y la distribución de aceite de oliva y de orujo de oliva. «Estos operadores deben también estar incluidos para que el sistema cuente con suficientes garantías», denuncian las cooperativas olivareras.

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