El Ministerio se prepara para regular el mercado si la próxima cosecha de aceite de oliva es muy abundante
Inicia la audiencia pública del proyecto comercialización del aceite de oliva, que recoge que se retirará hasta un 20% del aceite estimado si la producción supera la media de las seis últimas campañas
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por el que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27.
Se trata del último paso de un trámite que ya estuvo a disposición de las organizaciones agrarias y las cooperativas, y que se pone en marcha amparado en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que contempla la posibilidad de establecer normas de comercialización para el sector del aceite de oliva con del objetivo de mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado.
En concreto, el Real Decreto 84/2021, prevé que cuando las condiciones de mercado lo justifiquen y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, podrán establecerse normas de comercialización en una campaña determinada. Así, el proyecto establece el criterio de activación para la retirada de aceite de oliva, que se produciría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcanzaran el 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.
Un 20% de la producción estimada
El documento publicado por el Ministerio recoge que el porcentaje se aplicará sobre la producción y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2026/2027 y el 120 % de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20 % de la producción estimada.
Igualmente, ha recogido el criterio de determinación del porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría sobre el total de la producción de aceite de oliva, ya que las instalaciones concernidas serían las almazaras productoras.
No obstante, ante la perspectiva de una eventual producción elevada para la próxima campaña, el ministerio ha considerado necesario avanzar en el diseño de la norma, de forma que pueda adoptarse, tal y como establece el Real Decreto 84/2021, para su aplicación en la cosecha 2026/2027.
Finalmente, una vez conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales se determinará, mediante resolución de la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios, si se cumple el umbral de activación establecido y, por tanto, el porcentaje de producción a retirar.
La orden estará en audiencia pública hasta el próximo 13 de agosto, según han especificado desde el departamento que dirige Planas.