El juez declara nula la orden de inscripción de las IGPs de las aceitunas sevillanas
La polémica viene al quedar fuera Badajoz del territorio geográfico del pliego de condiciones e incluir a Huelva
Varapalo judicial al Consejo Regulador que ampara a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Aceituna Manzanilla de Sevilla y a la IGP Aceituna Gordal de Sevilla, que actualmente cuenta con una protección nacional transitoria.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios agricultores e industriales de aceituna de mesa de Extremadura contra la Orden del 11 de mayo de 2016 dictada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, por la que se emitió decisión favorable en relación con las solicitudes de inscripción de ambas IGPs, declarando el TSJA la nulidad de la orden impugnada.
De esta forma, el juzgado da la razón a los demandantes, en concreto, la Agrupación de Industriales de Aceitunas de Almendralejo, S.L.; S.C.L. Los Curado; San Marcos Almendralejo, S.A.; Asociación Comunidad de Labradores y Ganaderos de Almendralejo; S.C.L. Del Campo Olibarro; Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura, Jóvenes Agricultores y Ganaderos; SAT Olivareros de Almandralejo; SAT Olivas de Barros; Aceitunas Domínguez, S.A.; Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos-Unión de Campesinos Extremeños; Viñaoliva, Sociedad Cooperativa; y Sociedad Cooperativa Limitada Aceitunera del Norte de Cáceres, todos ellos representados por la letrada Myriam Lázaro Gonzálvez.
El origen
Cabe recordar que la creación de las IGPs generó mucha polémica y rechazo en su día, especialmente en Extremadura, que se quedaba fuera del territorio geográfico delimitado en el pliego de condiciones, donde sí se incluía toda la provincia de Sevilla y hasta 11 pueblos de la provincia de Huelva, pero ninguno de Badajoz.
Por tanto, las aceitunas extremeñas, que constituyen una parte muy importante de la producción y de la industria del olivar de mesa, y donde también se cultiva la variedad manzanilla, no podían seguir usando en el etiquetado las denominaciones de «Sevilla», «Sevillana» o «Estilo sevillano», como habían hecho desde los orígenes de esta industria.

Esto provocó que se presentaran tres recursos contra la creación de las IGPs de las aceitunas sevillanas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, uno por parte de productores e industriales extremeños, otro por parte del Gobierno de Extremadura y el tercero por parte de la Asociación Española de Exportadores e Industriales de Aceituna de Mesa (Asemesa). De estos tres, el primero es el que se ha resuelto actualmente, quedando aún pendientes los otros dos.
Tras el fallo favorable, los productores e industriales extremeños se van a reunir para valorar el pedir «la ejecución inmediata de la sentencia», lo que, de llevarse a cabo, supondría otorgar un plazo determinado a la Junta para que anule la orden, lo que dejaría al Consejo Regulador y a las IGPs sin efecto.
No obstante, la sentencia todavía no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, además de la Asociación para la Promoción de las Aceitunas Sevillanas (promotora de la constitución de las IGPs) y COAG Andalucía, que son partes codemandadas, tienen un plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución.
Por lo pronto, desde las IGPs se presentó una solicitud de aclaración de la sentencia, pero el pasado miércoles llegó el auto en el que se recoge que se mantendrá el fallo «en los mismos términos».
Delimitación geográfica
En la resolución, el juez llega a la conclusión de que se ha producido la «exclusión arbitraria» de la provincia de Badajoz de la zona geográfica delimitada en el pliego de condiciones de las IGPs.
Para el reconocimiento de una Indicación Geográfica Protegida es necesario que el producto a amparar bajo este sello de calidad «posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico».
En este caso, el vínculo entre la «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y la zona geográfica se basa, según el documento, «en la reputación del producto», debida a «la calidad de los frutos de los olivos manzanillos, su principal y casi exclusiva forma de recolección manual, conocida como «ordeño», aspecto clave que se ha mantenido invariable a lo largo de la historia, y el estilo de aderezo, originario de la zona geográfica delimitada».

Se trata de una reputación o fama atribuible «esencialmente a la provincia de Sevilla», surgida de forma aproximada, «entre finales de siglo XIX y la primera mitad del siglo XX».
«Cuestión distinta es el examen de la concurrencia de igual reputación atribuible a los once municipios de Huelva incluidos en el pliego de condiciones de la IGP de la Manzanilla de Sevilla y a los tres municipios onubenses incluidos en el de la IGP Gordal de Sevilla», destaca el fallo del TSJA.
Igualmente, se recoge en el texto que «este Órgano Judicial alberga una notable incertidumbre acerca de la efectiva elaboración tradicional o histórica del producto en los municipios onubenses, que pueda entenderse paralela a la producida en Sevilla y anterior a la existente en la comunidad autónoma de Extremadura».
A este respecto, el juez señala que «resulta perplejo cómo se considera que las once localidades de Huelva han contribuido en la reputación y, sin embargo, la provincia de Badajoz no». Igualmente «no se comprende la razón por la que el pliego de condiciones no ha extendido la delimitación geográfica a toda la provincia de Huelva».
La Asociación para la Promoción de las Aceitunas Sevillanas (APAS) defendió en 2016 la inclusión de los municipios onubenses sosteniendo que el vínculo sobre el que reposa la figura de calidad se encuentra «en la reputación histórica lograda por el Reino de Sevilla, en el que se incluían municipios que conforman la actual provincia de Huelva tras la división administrativa acaecida en el año 1833». No obstante, el juez entiende que la reputación del producto es posterior, pues comienza con el inicio de su exportación, a finales del siglo XIX.
A este respecto, reitera que «ha de reconocerse que no ha resultado debidamente acreditada la existencia de una reputación atribuible esencialmente a los municipios de Huelva incluidos en ambos pliegos de condiciones y, por tanto, asiste la razón a la parte demandante respecto de la arbitraria delimitación geográfica contenida en los mismos».

A lo largo de las 53 páginas de la sentencia del TSJA se deja ver en distintos párrafos que los argumentos por los que se ha excluido a la provincia de Extremadura del pliego de condiciones serían igualmente válidos para excluir a la provincia onubense, sin embargo, sí se acoge a agricultores e industriales de Huelva bajo el paraguas de la IGP.
Es más, el texto incluso muestra dudas respecto a que se dé amparo a toda la provincia de Sevilla. Así, tras analizar una de las referencias bibliográficas del pliego de condiciones, cuando se establece que la manzanilla sevillana es exclusiva de la comarca del Aljarafe, se cita: «Con argumentos como ese, no se entiende que en el pliego de condiciones haya incluido, en el ámbito geográfico, al resto de la provincia de Sevilla y a once municipios de la de Huelva».
Idéntica variedad
Otro punto importante de la sentencia es que el juez considera «debidamente acreditado», a los efectos del presente recurso, «que la variedad vegetal cultivada en Extremadura (conocida como manzanilla carrasqueña) es idéntica a la manzanilla de Sevilla amparada por la IGP».
Por tanto, «no tiene sentido proteger esta variedad solamente en las provincias de Sevilla y once municipios de la provincia de Huelva», dado que la zona productora también se extiende a las provincias de Badajoz y Cáceres.

Por último, el fallo concluye que «la tramitación autonómica de las indicaciones geográficas protegidas resultó conforme a derecho». En este punto no da la razón a los demandantes quienes, a su juicio, dado que la zona geográfica en la que se cultiva el producto excede del ámbito territorial andaluz, «pues se cultiva, produce y comercializa también en Extremadura», habían alegado «que la Indicación Geográfica Protegida de las aceitunas sevillanas tiene carácter supraautonómico, siendo una competencia estatal y no autonómica».
Respuesta de la IGP
El presidente del Consejo Regulador de las IGPs Aceituna Manzanilla y Gordal de Sevilla (órgano que sucede a la extinta Asociación para la Promoción de las Aceitunas Sevillanas), Juan Luis Oropesa, ha señalado a Agrónoma que «todavía estamos valorando el contenido de la sentencia y tenemos que definir el camino a seguir al respecto», destacando que «no es una sentencia firme» y confirmando que «presentaremos un recurso de casación».
A este respecto, Oropesa señala que «vamos a estudiar la continuidad del procedimiento para conseguir el reconocimiento a las IGPs tal y como lo entendemos». «Hemos pedido informes a nuestros asesores jurídicos. El próximo paso será convocar al Pleno del Consejo para determinar cuáles son todas las actuaciones en las que todavía tenemos recorrido para conseguir la protección definitiva para las variedades de aceituna manzanilla y gordal de Sevilla».