¿Cómo y cuándo solicitar el almacenamiento privado de la carne y los lácteos?
Procedimientos y plazos

¿Cómo y cuándo solicitar el almacenamiento privado de la carne y los lácteos?

Consulta todas las indicaciones del Fondo Español de Garantía Agraria, que mantendrá el periodo de solicitudes abierto hasta el 30 de junio

07/05/2020 Actualizado a las 17:50

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha detallado en su página web las condiciones que deben seguir los ganaderos para acceder a las ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino, vacuno, caprino y de los productos lácteos aprobadas por la UE.

En concreto, ha emitido una serie de circulares donde recoge los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea para el almacenamiento privado de los diferentes sectores a los que atañe. Las solicitudes se podrán presentar a partir de este 7 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio y  ya se pueden tramitar desde la web de la Junta de Andalucía.

Carne de ovino-caprino

El FEGA señala que se podrá almacenar la carne fresca o refrigerada (canales y medias canales) de ovinos y caprinos de menos de doce meses de edad en el momento del sacrificio. La ayuda solo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas.

Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación de la solicitud al agente económico que llevará a cabo el almacenamiento.

Asimismo, especifica que el importe será de 866 euros/tn para un período de almacenamiento de 90 días; 890 euros para un período de 120 días y 915 euros para un período de 150 días. Si bien, se estipula una cantidad mínima de 5 toneladas.

Almacenamiento del vacuno

Por otro lado, la UE ha aprobado el almacenamiento para la carne fresca o refrigerada (cuartos traseros separados) de bovinos de ocho meses de edad o más en el momento del sacrificio. Sin embargo, detalla que la ayuda irá destinada a aquellas carnes fresca o refrigerada que aún no hayan sido almacenadas y que vayan a almacenarse congeladas. La cantidad mínima admisible será de 10 toneladas.

Los importes para el ganado bovino varían en función del periodo de almacenamiento. Así, la cuantía para un periodo inferior a 90 días será de 1.008 euros/tonelada, mientras que las carnes que se almacenen durante 120 días harán frente a un pago de 1.033 euros. Los 150 días tendrán un coste de 1.058 euros.

Lácteos

En cuanto a los productos lácteos, el almacenamiento privado se permitirá para quesos, mantequilla y leche desnatada en polvo.

En referencia a los quesos, el FEGA señala en el circular que la ayuda se ha establecido en 15,57 euros/tonelada para gastos fijos y 0,40 euros/tonelada/día de almacenamiento contractual. Si bien, en España tan solo podrán almacenarse 4.592 toneladas.

El período de almacenamiento será de entre 60 y 180 días y la cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud es de 0,5 toneladas. Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse, explica el Fondo Español de Garantía Agraria.

Controles para el queso

Antes de realizarse el almacenamiento, se efectuarán una serie de revisiones que incluirán un examen del registro del almacén y de los justificantes, de los certificados de pesaje, de los resguardos de entregas, así como la verificación física de la presencia y de la identidad de los productos.

Además, se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes y que abarque al menos el 5% de las cantidades totales, con el fin de garantizar la cantidad, naturaleza y composición cumplen con los requisitos establecidos para optar a la ayuda y se corresponden con los datos presentados en la solicitud.

Leche en polvo y mantequillas

Por otra parte, la leche desnatada en polvo será otro de los productos que se beneficiará de esta medida. Si bien, esta medida solo va destinada a las leches de vaca elaboradas dentro del territorio europeo que hayan sido producidas durante los 60 días previos a la formulación de la solicitud de almacenamiento.

Para ello se deberá notificar al organismo pagador el calendario para la entrada de los productos en almacenamiento, el nombre y la dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los lotes con las cantidades correspondientes.

Este almacenamiento, en el caso de la leche en polvo, será entre 90 y 180 días, al igual que ocurre con el queso, mientras que la cantidad mínima admisible por la que se puede presentar una solicitud de ayuda al almacenamiento privado será de 10 toneladas por contrato, como se estipula en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598.

El importe de la ayuda de 5,11 euros/tonelada para gastos fijos, y 0,13 euros por tonelada y día de almacenamiento.

La mantequilla se almacenará durante el mismo tiempo que el resto de productos lácteos y su cantidad mínima admisible será de 10 toneladas. Su importe se ha establecido en 9,83 euros/toneladas para gastos fijos y 0,43 euro por tonelada y día de almacenamiento, y la cantidad mínima por solicitud es de 10 toneladas.

 

 

Escrito por

Redacción

Redacción de ABC de Sevilla

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