Un juzgado de Madrid da la razón a los ganaderos en su demanda contra Grupo Lactalis e Industrias Lácteas de Granada
El tribunal declara probado que las demandadas intercambiaron información sensible sobre precios, cuotas y ganaderos, el denominado 'cártel de la leche'
Primera sentencia a favor de los ganaderos contra Grupo Lactalis Iberia e Industrias Lácteas de Granada por el denominado ‘cártel de la leche’.
En concreto, el Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en su sentencia de 16 de octubre de 2025, reconoce por primera vez responsabilidad por daños derivados del cártel de la leche, con base en la decisión sancionatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 2019.
Eskariam, en colaboración con el bufete internacional Hausfeld y bajo la dirección jurídica de Hitchings & González, lidera la reclamación en nombre del sector ganadero con más de 7.000 productores de toda España, principalmente ubicados en Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria y Cataluña.
La resolución estima en parte la demanda presentada por los ganaderos representados por Eskariam frente a Grupo Lactalis Iberia, S.A. e Industrias Lácteas de Granada, S.L.U., «al considerar acreditada la existencia de una conducta anticompetitiva que produjo daños en el mercado de aprovisionamiento de leche, con base en la resolución sancionadora de la CNMC de 19 de julio de 2019».
El tribunal «declara probado que las demandadas intercambiaron información sensible sobre precios, cuotas y ganaderos, y que su conducta redujo los precios pagados a los productores, generando un daño económico directo para los ganaderos».
Las demandas no están prescritas
Aunque la resolución de la CNMC que sancionó el cártel todavía no es firme, el juez la considera un instrumento de convicción de gran autoridad, y concluye que la infracción está suficientemente acreditada.
Asimismo, el tribunal determina que las demandas no están prescritas, en línea con la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo español, que establecen que el plazo de prescripción no puede comenzar a computarse hasta la firmeza de la resolución sancionatoria de CNMC. Por tanto, el plazo no ha comenzado, lo que permite a todos los ganaderos afectados sumarse a la reclamación.