Economía

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El Supremo admite a trámite el recurso de Iberdrola contra la «enmienda del ladrillo»

La eléctrica considera que se han producido graves irregularidades durante la tramitación de la norma

Día 15/09/2010 - 04.18h
Parecía una batalla zanjada, pero aún queda mucha tela que cortar. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo interpuesto el 1 de septiembre por Iberdrola contra la prohibición de las limitaciones de los derechos de voto en las empresas, es decir, contra la célebre «enmienda del ladrillo».
CHEMA BARROSO
El Alto Tribunal Supremo decidirá si el Gobierno incumplió la legalidad al tramitar la prohibición de las limitaciones de los derechos de voto
Según ha podido saber ABC de fuentes jurídicas, el recurso se basa en las graves irregularidades cometidas durante la tramitación de una norma que afecta de lleno a la estrategia empresarial de grandes compañías como la propia Iberdrola, Telefónica o Repsol, así como a los accionistas minoritarios, y que ya en su origen levantó ampollas en los círculos empresariales al ser introducida en el último momento de tramitación por el grupo socialista, el mismo que remitió el texto al Parlamento.
Así, la eléctrica que preside Ignacio Galán argumenta que los pasos legales no han sido los que marca la legislación. La eliminación de estos límites se incluyó en una enmienda introducida por el PSOE el pasado 16 de febrero para modificar la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada definitivamente el pasado junio, tras varios tropiezos y retrasos en su tramitación. Poco después, el 1 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la reforma de la citada ley, aunque lo cierto es que la limitación de los derechos de voto no será efectiva hasta julio del año próximo, según fue pactado por PSOE y CiU.
Sólo dos días después, el 3 de julio, el Gobierno decidió refundir la Ley de Sociedades Anónimas en la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma, la «enmienda del ladrillo» pasó de figurar en el artículo 105.2 de la primera de ellas a hacerlo en el 515 de la segunda, pues tras la «fusión» de los textos, la Ley de Sociedades Anónimas quedó derogada por la de Capitales. Ahora bien, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero unió ambos textos apoyándose en una delegación que le había concedido el Parlamento en julio de 2009 y que le permitía refundir las normas entonces vigentes. Es por ello que, en opinión de Iberdrola, se ha cometido un exceso en el uso de dicha delegación pues la «enmienda del ladrillo» no estaba vigente ni en el momento de su concesión (en julio de 2009), ni cuando, un año después, se dictó la Ley de Sociedades de Capital, pues la entrada en vigor fue aplazada hasta el 1 de julio de 2011 para dar un margen de adaptación a las empresas.
Pero el argumento legal de Iberdrola —sin precedentes en España y que podría, por tanto, sentar jurisprudencia— no termina aquí. Según la eléctrica, en la tramitación de la Ley de Sociedades de Capital también se han producido infracciones, como la omisión del dictamen del Consejo de Estado en lo que se refiere al artículo 515, es decir, el que recoge la prohibición de los límites a los derechos de voto en las sociedades cotizadas. El Consejo de Estado no pudo pronunciarse sobre este artículo, pues el texto que le fue remitido no lo incluía y el dictamen abogaba por adaptarlo al derecho vigente en el momento de aprobación, algo imposible dado que ese apartado de la ley no estará «operativo» hasta julio de 2011.
Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, la falta del dictamen del Consejo de Estado conlleva la nulidad de la norma, especialmente cuando se trata de un artículo de relevancia que impacta de lleno la estrategia empresarial de grandes cotizadas españolas. Por ello, Iberdrola solicita al Tribunal Supremo —al que acude respaldado por varias sentencias del año 2000 en las que el Alto Tribunal resolvió los vicios en la tramitación de un Real Decreto Legislativo— que se declare nulo el artículo 515, es decir, la prohibición de los límites a los derechos de voto. La eléctrica solicita también que se adopten medidas cautelares de tal manera que la ley no sea aplicada antes de que se haya dictado sentencia firme. En este sentido, Iberdrola recalca especialmente en el recurso que no está solicitando adoptar una cautelar respecto de una norma con rango de ley, pues estas no son susceptibles de ser suspendidas.
Más y menos beneficiados
La «enmienda del ladrillo» saltó a la fama a principios de este año, cuando el PSOE presentó «de tapadillo», en palabras del Partido Popular, una enmienda al proyecto de ley para modificar, entre otras, la Ley de Sociedades Anónimas. El momento elegido no fue casual. La tramitación coincidió en el tiempo con la pugna que libraban las constructoras Sacyr y ACS para mejorar el reflejo de sus participaciones en los consejos de Repsol e Iberdrola, donde se han topado con la resistencia de sus presidentes. De esta forma, la legislación beneficiaba a empresas «del ladrillo», mientras ponía en una situación un tanto embarazosa a las energéticas Enagás y Red Eléctrica, además de las mencionadas, bancos como el Sabadell y el Popular, y Telefónica. Así, después de que los grupos políticos clamaran al unísono contra las formas del Gobierno en este proceso, el Tribunal Supremo tiene ahora la palabra.
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