Economía

Si estás en el paro, así hay que cobrar la prestación por desempleo

Día 29/10/2010 - 11.43h

Conozca qué documentación debe presentar y cuándo cobrará

Los últimos datos sobre desempleo arrojaron una cifra sobrecogedora. España ya tiene más de cuatro millones de parados. Para muchos de estos parados es la primera vez que se quedan sin ocupación y tienen derecho a la prestación. Finanzas.com ha elaborado una breve guía con la que intentará despejar sus dudas y evitar que deba soportar repetidas colas en los servicios públicos del INEM.

Podrán cobrar la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; los funcionarios y contratados temporales por las Administraciones Públicas; los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería y los extranjeros que residan legalmente en España y que dispongan de autorización de residencia temporal y trabajo.

Si llevaba más de un año trabajando para acceder a la prestación por desempleo debe de estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. Además, el solicitante deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo. Por último, no haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización.

Más información en Finanzas.com.

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