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Con la devolución del piso no se salda la deuda hipotecaria
Pocos días después de que la Audiencia Provincial de Navarraconsiderase suficiente la entrega de una vivienda para saldar la deuda hipotecaria -independientemente del valor que alcanzase en la subasta-, un nuevo auto del mismo órgano judicial -en este caso, la sección Tercera, en vez de la Segunda- concluye que no llega con la adjudicación de la vivienda y permite al banco ejecutar los bienes «en cantidad suficiente» para cubrir la suma reclamada.
El nuevo auto de la Audiencia de Navarra viene a contradecir el emitido recientemente, contra el que BBVA ya ha presentado un incidente de nulidad alegando que los razonamientos jurídicos eran «arbitrarios». La entidad considera que el auto «lesionaba el derecho fundamental de BBVA a la tutela judicial efectiva» porque sus argumentos para desestimar su recurso resultaban «irrazonables o arbitrarios, en el sentido técnico-jurídico».
En este nuevo caso, el BBVA solicitaba la ejecución por la diferencia entre el importe de la hipoteca (181.846,43 euros) y la suma de la subasta de la vivienda (137.350 euros), que ascendía a 44.496,43 euros, aunque esta medida había sido rechazada en un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella el 9 de diciembre de 2009, al considerar suficiente el valor de tasación, de 203.000 euros. En el auto emitido el pasado 4 de febrero, al que ha tenido acceso Ep, la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra estima el recurso de apelación presentado por BBVA y rechaza «íntegramente las consideraciones jurídicas contenidas en el único fundamento de derecho de la resolución apelada, procediendo la completa estimación del recurso».
«Perfecto encaje»
La sala recuerda que el artículo 117.1 de la Constitución establece que el juez «ha de estar sometido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a las leyes aprobadas por los órganos legislativos, al conjunto de ordenamiento jurídico, como expresión de la soberanía popular». Y considera que «es de tal evidencia» la normativa respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor con todos sus bienes presentes y futuros, que «no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada», pues «lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfecto encaje» según el Código Civil, «sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto».
La sala tampoco comparte el razonamiento de que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado es superior a la cantidad reclamada, ya que se parte del error de «identificar valor de tasación con valor real de mercado» cuando, obviamente, esto no es así, «ya que el valor de tasación de un inmueble en un momento determinado puede o no coincidir con su valor real de mercado, que no es sino la cantidad de dinero que en un momento preciso se esté dispuesto por alguien a pagar por él», concluye el auto.