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Un reglamento en tela de juicio

La UCI pide respeto a la norma antidopaje, pero sabe que el nivel de clembuterol exigirá una revisión

Día 15/02/2011

«Existe un reglamento». La frase ha sido repetida como un mantra por los miembros de la UCI desde que se supo el positivo de Contador. El viernes pasado, en un encuentro con periodistas, Enrico Carpani, director de Comunicación de este organismo, insistió: «La norma establece dos años de sanción por clembuterol, con independencia de la cantidad detectada». No obstante, dejó la puerta abierta para un cambio consensuado entre todas las federaciones de ciclismo, y animó a la prensa a abrir un debate al respecto.

Se trata de que el factor cuantitativo tenga tanto o más peso que el cualitativo, y que una cantidad ínfima de esta sustancia no sea determinante para enviar a un ciclista al dique seco. Los informes científicos coinciden en que 0,00000000005 gramos por mililitro de clembuterol no sirven para nada. Este broncodilatador se usa para paliar problemas respiratorios, pero está prohibido por la AMA por sus propiedades anabólicas. Para que un deportista de elite pudiera sacarle rendimiento debería consumir grandes dosis y durante un periodo continuado. Sin embargo, mientras no cambie el texto del Código Mundial Antidopaje el lío jurídico estará garantizado. Igual que una mujer no está «poco embarazada», un deportista no está «poco dopado con clembuterol».

El artículo de la polémica (2.1.1) dice: «Corresponde a cada deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo. (...). Son responsables de la presencia de cualquier sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores que se detecten en sus muestras físicas. Por lo tanto, no es necesario que se demuestre el uso intencionado, culposo o negligente, o el uso consciente por parte del deportista para poder demostrar una sanción antidopaje». El Código, en su artículo 10.5, contempla la anulación o reducción del periodo de suspensión cuando el implicado demuestre que la infracción no se debe a una conducta culposa o negligente. Pero deberá demostrar de qué forma se introdujo la sustancia en su organismo.

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